Decreto N° 1.476

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.476

Mendoza, 7 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 7006-D-14-18006 y sus acumulados N° 1728-D-14-18006 y 309-D-14-18006, mediante el cual la Empresa El Cacique S.A., presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1470 de fecha 11 de junio del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 07/01/2014, a las 17:01 hs se le labró a la presentante el Acta de Infracción N° 30723 de fecha 07/01/14, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros, Línea 124 "B° La Gloria - Acc. Sur Directo", dominio KLC-261, con falta de seguridad al contar con matafuego (extintor de incendio descargado) y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Carlos Roberto González, DNI 23.429.407.

Que el inspector, adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo adjuntando copia simple del Acta y tres (03) fotografías simples de un extintor identificado en el número 632513, con un periodo nominal de carga útil desde el mes de Junio del 2013 hasta el mes de Junio del 2014, tras lo cual se emite la Resolución N° 239/14, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 40 inc. 11) de la Ley 6082, que establece: "los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: ... 11) matafuegos y balizas en las condiciones que fije la reglamentación" y art. 70 inc. b) del Decreto Reglamentario 867/94, que establece en cuanto a los automotores que deberán portar matafuegos cuya capacidad será acorde con la siguiente escala: ... .b) vehículos camionetas hasta 3.500 kilogramos, transporte de pasajeros corta distancia, escolares y casillas rodantes hasta 1800 kilogramos. Deberán contar con un matafuego normalizado de capacidad no inferior a dos kilogramos y medio (2 1/2 kgs), de base extintora ABC y demás características señaladas en el punto anterior. Estará ubicado en lugar visible y accesible para el conductor y/o eventual usuario".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 239/14 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 1470/14, notificada el día 01/07/2014.

Que en fecha 03/07/14, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que el matafuego en cuestión se encontraba cargado y en perfecto estado de mantenimiento, cumpliendo con las normas de seguridad exigidas por la autoridad de aplicación y surgiendo, a las claras, que el aparato se encontraba perfectamente habilitado al momento del Acta, pese a haberse cortado el precinto plástico; que el inspector actuante no es un personal capacitado para determinar si un matafuego está cargado y/o contiene las normas de seguridad exigidas; que fue el propio inspector actuante quien al momento de inspeccionar rompió el precinto del matafuego, lo que impidió concretar su tarea; que peticiona que se tenga en consideración a la prueba documental adjuntada, en apoyo de sus agravios; que siendo así, los actos dictados por la Administración del Transporte están viciados por falta de razonabilidad, o sea, por arbitrariedad, siendo los mismos "no actos" que poseen vicios burdos o graves; que solicita, en...

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