Decreto N° 1.474

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.474

Mendoza, 7 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 731-D-15-18006 y sus acumulados N° 8180-D-14-18006 y 4372-D-14-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 4239 de fecha 29 de diciembre del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 22/05/14, a las 17:59 hs se le labró a la

presentante el Acta de Infracción N° 32004 de fecha 22/05/14, en la que cual se le detecta por "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros con recorrido "Dorrego- Casa de Gobierno", sin funcionar la rampa de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida, presenta estribo del último escalón suelto y todo al momento de la inspección" y con constancia del conductor, el Señor Daniel Octavio Impala, DNI 24.382.658.

Que el inspector adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada presentó su respectivo descargo habiéndolo instruido con la copia simple del Acta de Infracción y la copia simple de la Carta Documento N° 372504139 de fecha 03/10/13 que le habría despachado a la Empresa "Metalúrgica Europa SRL" señalándole a ésta una serie de incovenientes que presentan las rampas que esta empresa le habría provisto a la Empresa Transportes El Plumerillo S.A., e intimándole a que le dé respuesta por su reclamo con formulación de la reserva de derechos del consumidor y de repetición de las multas infligidas por la Autoridad de Aplicación; tras lo cual se emite la Resolución N° 1868/14, sancionándola por haber incurrido en contravención a lo determinado por el artículo 160 inc. w) del Decreto Reglamentario 867/94 que establece: "adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte".

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 1868/14 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 4239/14, notificada el día 19/01/2015.

Que en fecha 26/01/2015, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la multa le es inimputable a la misma; que ésta se ha provisto de rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL" con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la Provincia de Buenos Aires; que estas rampas presentan unos inconvenientes de duración, montaje, reposición y operatividad a los cuales ya los hubo comunicado a la empresa proveedora; que en subsidio de lo argüido, se adujo que los choferes nuevos no conocen bien el funcionamiento de las rampas y que por eso no se habría podido probar la mecánica la rampa en cuestión; que el desperfecto, no obstante, ya había sido subsanado al tiempo de presentarse el descargo; que la Administración habría incurrido, luego en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas, con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando, por lo que expuso, que se revoquen los actos recurridos.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, preliminarmente se nos impone anotar que el recurso jerárquico "local", en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o a modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en la denegatoria del recurso de revocatoria y en el acto...

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