Decreto N° 1.469

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.469

Mendoza, 7 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 8175-D-14-18006 y sus acumulados N° 2644-D-14-18006 y 1263-D-14-18006, mediante el cual la Empresa Transportes El Plumerillo S.A. presenta Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 1998 de fecha 24 de julio del 2014, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 03/02/2014, a las 18:30 hs. se le labró a la presentante, del Grupo 6, el Acta de Infracción N° 31433 de fecha 03/02/2014, por la cual se le comprobó, en ocasión de estar circulando su unidad con la placa dominio MYQ, el siguiente hecho: "por estar trabajando en el servicio regular, Línea Ortiz s/Casa de Gobierno y a la unidad no le funciona la rampa de ascenso y descenso para personas con movilidad reducida y todo al momento de la inspección y en la unidad" y con constancia del conductor, el Señor Eduardo Fabián Atencio, DNI 25.412.269.

Que el inspector adjuntó el correspondiente ticket de inspección.

Que el Acta de referencia se ha revestido de la presunción de plena prueba a tenor del artículo 143 de la Ley Provincial N° 6082.

Que la administrada dedujo formal Recurso de Revocatoria contra la Resolución N° 644/14 y frente a esta instancia se emitió la Resolución N° 1998 de fecha 24/07/2014, notificada el día 12/08/2014.

Que en fecha 21/08/2014, la administrada impugnó a la denegatoria mediante el Recurso Jerárquico bajo tratamiento manifestando, sintéticamente, que la multa le es inimputable a la misma; que ésta se ha provisto de rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL" con domicilio en Av. San Martín N° 2384 de Lomas del Mirador, en la Provincia de Buenos Aires; que estas rampas presentan unos inconvenientes de duración, montaje, reposición y operatividad a los cuales ya los hubo comunicado a la empresa proveedora; que los choferes nuevos no conocen bien el funcionamiento de las rampas y que por eso no se habría podido probar la mecánica de ésta; que el desperfecto, no obstante, ya había sido subsanado al tiempo de presentarse el descargo; que la Administración habría incurrido, luego en medidas persecutorias, arbitrarias y abusivas, con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando se revoquen los actos recurridos.

Que en cuanto al aspecto formal, el Recurso ha sido interpuesto dentro del plazo establecido, conforme los Artículos 175 y 180 de la Ley 3909.

Que en cuanto al aspecto sustancial del Recurso intentado, y por claridad expositiva, el Recurso Jerárquico local, en general, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente a revocar o a modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en la denegatoria del Recurso de Revocatoria y en el acto administrativo predecesor, por ejemplo una condena, en este mismo orden regresivo y excluyente aunque con circunscripción a los agravios expresados en el propio recurso jerárquico y por cuya articulación se haya operado el cuestionamiento sobre lo legítimo o lo oportuno o bien sobre lo reglado o lo discrecional de dichos actos y, ello así, con base en las mismas actuaciones administrativas que hayan sido vistas por el inferior jerárquico ya que este recurso administrativo, por la regla "local" no se abre a prueba.

Que el conjunto de los mentados agravios debe poder traducirse en una concreta impugnación o refutación procedimental administrativa de forma regresiva y excluyente.

Que la formulación de los agravios por la vía jerárquica habrá de consistir, por una parte, en la precisa y...

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