Decreto N° 1.445

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2015

DECRETO N° 1.445

Mendoza, 1 de setiembre de 2015

Visto el expediente 4037-D-2014-30093, en el cual se da cuenta de la necesidad de ratificar el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Provincia de Mendoza; y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio cuya ratificación se gestiona tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la citada Subsecretaría a la Provincia, para la ejecución de la obra detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del citado instrumento en el Departamento de Maipú.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 8706 estipula que no podrán contraerse compromisos cuando el uso de los créditos esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de su realización, salvo que por su naturaleza, se tenga la certeza de la realización del recurso, por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente. En caso de no percibirse los recursos en el ejercicio, podrá registrarse el crédito contablemente.

Que a fojas 1 de las presentes actuaciones la Dirección General de Administración del Ministerio de Infraestructura aclara que, con el fin de dar cumplimiento al citado Artículo 88 de la Ley 8706, se acompaña el Convenio cuya ratificación se gestiona, dejando constancia que los fondos a los que se refiere el mismo serán transferidos en el Ejercicio 2015.

Que dichos fondos serán transferidos efectivamente a la Provincia por lo que se prevé la realización del recurso por existencia de un instrumento suscripto por autoridad competente asumido en el citado Convenio.

Que a fojas 35 de estas actuaciones rola la ratificación del señor Intendente de Maipú de la posición jurídica que le corresponde en el convenio que se ratifica.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo establecido por los Artículos 88 de la Ley N° 8706 y 88 del Decreto 1000/2015 y en razón de lo dictaminado por la Asesoría Legal del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Único de Colaboración y Transferencia, celebrado en fecha 27 de febrero de 2015, entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador, Doctor Francisco Humberto Perez y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por su Titular, Arquitecto Germán A. Nivello. Asimismo, integra el citado convenio como adjunto, la ratificación del señor Intendente de Maipú, Alejandro D. Bermejo. Los referidos instrumentos en fotocopia autenticada integran este decreto como Anexo constante de diecisiete (17) fojas.

Artículo 4º

El presente decreto será comunicado a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 5º

Este decreto será refrendado por los Señores Ministros de Infraestructura, de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 6º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

Juan Antonio Gantus

Rodolfo Manuel Lafalla

______

ANEXO

CONVENIO ÚNICO

DE COLABORACIÓN

Y TRANSFERENCIA

PROVINCIA DE MENDOZA

Entre la Subsecretaría se Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios, en adelante la "Subsecretaría", representada en este acto por su titular, Arquitecto Germán Ariel Nivello, con domicilio en la calle Esmeralda N° 255, piso 8°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador Doctor Francisco Pérez, con domicilio legal en la calle Peltier N° 351 - 4° Piso de la Localidad de Mendoza, de la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", por la otra, conjuntamente denominadas "Las Partes", y en presencia del Señor Intendente que suscribe el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Único de Colaboración y Transferencia, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: El "Convenio" tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la "Subsecretaría" a la "Provincia", para la ejecución de la obra detallada en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del "Convenio", en adelante la "Obra".

Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de la "Obra", es el indicado en el renglón del Anexo I mencionado en la Cláusula anterior, en adelante el "Renglón", contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la "Declaración Jurada de Inicio", emitida por la Municipalidad, en adelante denominada "Municipalidad", para el "Renglón", en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.

Cláusula Tercera: La "Provincia" manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico, legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de la "Obra", dentro de los Sesenta (60) días corridos, a partir de la firma del "Convenio".

Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) días corridos sin que la "Provincia" hubiera presentado la "Declaración Jurada de Inicio", correspondiente a cada "Renglón o se paralice unilateralmente la obra del "Renglón" por ese mismo término o se neutralice la obra del "Renglón" por más de sesenta (60) días, el "Renglón" correspondiente se dará de baja del "Convenio", sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole; sin que ello genere derecho a reclamo alguno entre "Las Partes".

Cláusula Quinta: La "Provincia" se compromete a suscribir el Convenio Particular con la "Municipalidad", según corresponda, en un todo de acuerdo al plazo y monto establecido en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mismos ante la "Subsecretaría" previo al inicio de la "Obra".

Cláusula Séptima: La "Provincia" manifiesta que la "Obra", se ejecutará en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución Vigentes en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formuladas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el "Reglamento", aprobado por Resolución N° 267, de fecha 11 de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del "Convenio".

Cláusula Octava: En función de los recursos existentes, la "Subsecretaría" efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la "Solicitud de Pago".

Cláusula Novena: La "Provincia" presentará a la "Subsecretaría" la "Solicitud de Pago" de acuerdo a los requerimientos que le formule la "Municipalidad" en función del desarrollo de la curva de inversión de la "Obra".

Cláusula Décima: Con la "Solicitud de Pago" correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la "Rendición", correspondiente a la aplicación de la "Solicitud de Pago" anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el "Reglamento".

Cláusula Décima Primera: Una vez finalizada la "Obra" y dentro de los treinta (30) días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la "Rendición" correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en...

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