Decreto N° 1.340

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2012

DECRETO N° 1.340

Mendoza, 3 de agosto de 2012

Vistos el expediente N° 1639-E-2011-00020 y sus acumulados Nros. 874-E-2008-80299, 544-E-2008-80299, 475-E-2008-80299, 285-E-2008-80299, 875-E-2008-80299, 288-E-2008-80299, 588-E-2008-80299, 348-E-2008-80299, 464-E-2008-80299, 877-E-2008-80299, y 216-E-2008-80299, en el primero de los cuales el Doctor Lisandro Nobile, en nombre y representación de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza Sociedad Anónima (EDEMSA), interpone Recurso de Alzada contra las Resoluciones dictadas por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) Nros.: 251/10, 252/10, 253/10 y 256/10; y

CONSIDERANDO:

Que del análisis del aspecto formal del recurso ahora intentado surge que el mismo debe ser aceptado, toda vez que fue interpuesto en legal tiempo y forma.

Que el estudio de los aspectos sustanciales del recurso interpuesto se realiza desde dos puntos: a) el de la suspensión del acto y b) el de los fundamentos recursivos.

Que con respecto al punto a) citado en el párrafo anterior, la recurrente comienza su defensa contra las resoluciones emitida por el EPRE ya mencionadas por las que se rechazaron los recursos de revocatoria presentados en contra de las Disposiciones Gerenciales de ese organismo que resolvieron las causales de fuerza mayor presentadas por la Distribuidora.

Que en función de ello, la recurrente solicita la inmediata suspensión de la ejecución de las mencionadas resoluciones, conforme a lo previsto por el Artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que en este sentido cabe resaltar que todo acto administrativo goza de "presunción de legitimidad", por lo que si se cree legítimo aparece como un acto obligatorio y exigible a partir de su notificación.

Que, por su parte, el Artículo 83 de la Ley N° 3909 expresa que la interposición de recursos no suspende la ejecución del acto impugnado, salvo por razones fundadas de la Administración y en casos determinados expresamente. En este caso no se hallan ninguno de los extremos requeridos por la legislación vigente.

Que respecto al reclamo en sí (punto b) la recurrente entiende que el Acta Complementaria de la Carta de Entendimiento aprobada por la Ley N° 7544, establece criterios de interpretación y aplicación de los casos de fuerza mayor y plazos perentorios, que no se han cumplido por parte del EPRE.

Que se le solicitó al Ente Regulador un informe sobre la metodología utilizada y los plazos regulados en el Acta...

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