Decreto N° 1.355

EmisorMinisterio de Transporte
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2015

DECRETO N° 1.355

Mendoza, 14 de agosto de 2015

Visto el Expediente N° 8176-D-2014-18006; y sus acumulados N° 817-D-2014-18006; N° 15966-S-2013-18006; mediante el cual se analiza el Recurso Jerárquico interpuesto por la empresa "Transportes El Plumerillo S.A.", en contra de la Resolución N° 11457/14, y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11/11/13, se labró acta de Infracción a la empresa "Transportes El Plumerillo S.A.", en ocasión de "estar trabajando en el servicio regular de pasajeros de línea Hospital Notti - Hospital Las Heras y a la unidad no le funciona la rampa de ascenso y descenso de pasajeros al momento de la inspección de la unidad", por lo cual se dictó Resolución condenatoria N° 144/14, inculpándola de infringir los art. 160 inc. w) y 170 inc. b) del Decreto 867/94 y 92 del Pliego General de Bases y Condiciones.

Que la interesada, dedujo en contra de la Resolución, Recurso de Revocatoria.

Que frente a esa instancia recursiva se dictó la Resolución denegatoria del MT N° 1457/14, la cual fue impugnada mediante recurso jerárquico, manifestando que la multa lo es imputable a la interesada, que ésta se ha provisto de las rampas que precisó mediante las entregas de "Metalúrgica Europa SRL", que esas rampas presentan inconvenientes de duración, montaje, reposición u operatividad a los cuales ya hubo comunicado a la empresa, subsidiariamente alega que los choferes no conocen bien el funcionamiento de las rampas, por ello no se habría podido probar la mecánica de la rampa en cuestión, que el desperfecto, había sido subsanado al tiempo de presentar el descargo; que la Administración con desviación de poder e irrazonabilidad, deviniendo las resoluciones atacadas en "no actos" por su viciosidad burda o grave y solicitando que se revoquen los actos recurridos.

Que en primer lugar corresponde analizar la procedencia formal del recurso intentado, entendiendo al respecto, que como surge de las constancias de autos, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 175 y 180 de la L.P.A, debe ser admitido formalmente.

Que corresponde analizar el aspecto sustancial del recurso presentado a los fines de demostrar lo equivocado que se encuentra el recurrente en su planteo jurídico del tema.

Que el recurso jerárquico local, es el recurso administrativo previsto a fin de que el superior jerárquico se avenga a revisar, y eventualmente revocar o modificar lo que su inferior jerárquico haya resuelto definitivamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR