Decreto N° 1.306

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.306

Mendoza, 30 de setiembre de 2016

Visto el expediente 3770-D-16-77770, en el cual se solicita la aprobación de los Convenios Marco y Específico de Investigación, Desarrollo y Aplicación Terapéutica y los Contratos de Comodato, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado por el Ministro Dr. Rubén Giacchi y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado por su Presidente Ing. Javier Ignacio Ibáñez.

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y lo dispuesto en los Arts. 3° inc. i) y 17 de la Ley N° 8830,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense los Convenios Marco y Específico de Investigación, Desarrollo y Aplicación Terapéutica, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado por el Ministro Dr. Rubén Giacchi y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado por su Presidente Ing. Javier Ignacio Ibáñez, los que en fotocopia autenticada como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Apruébense los Contratos de Comodato, celebrados oportunamente entre el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes representado por el Ministro Dr. Rubén Giacchi y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), representado por su Presidente Ing. Javier Ignacio Ibáñez, los que en fotocopia autenticada como Anexos III y IV forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Rubén Alberto Giacchi

ANEXO I

Convenio Marco entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza

Entre el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, a través de su Sistema de Centros de Investigación y Desarrollo, representado en este acto por su Presidente, Ing. Javier Ignacio Ibáñez, con domicilio legal en Avenida Leandro N. Alem N° 1067, piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante INTI, por una parte, y el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia de Mendoza, representado en este acto por su Ministro, Dr. Rubén Giacchi, con domicilio legal en Avenida Peltier N° 351, de la Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza, en adelante, MINISTERIO, por la otra; en conjunto, en adelante las "PARTES", en adelante en conjunto, las PARTES y,

CONSIDERANDO:

Que el INTI es un organismo descentralizado creado por Decreto - Ley N° 17.138/57, de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificada por Ley N° 14.467, en la órbita del Ministerio de Producción de la Nación, que tiene como objetivo atender las demandas expresadas por la Industria, el Estado y la base social, a través de la generación y transferencia de tecnología industrial.

Que el MINISTERIO tiene por objetivo, entre otros, propiciar las condiciones necesarias para la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, con la participación responsable de todos los sectores involucrados, a fin de proporcionar cobertura integral accesible a toda la población.

Que en el marco de la Ley N° 8830 artículo 3, el MINISTERIO tiene la facultad de celebrar convenios y contratos en el ámbito de sus competencias específicas, sujetos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

Por ello, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, en adelante, el CONVENIO MARCO, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Cláusula Primera: Objeto

Las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio Marco con el propósito de acordar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta programas, proyectos y actividades de cooperación y/o capacitación y/o asistencia técnica, en áreas e mutuo interés.

Cláusula Segunda: Colaboración

Las PARTES se comprometen a brindarse recíprocamente la mayor cooperación en el desarrollo en forma conjunta de proyectos y acciones en materia técnica y científica, el asesoramiento mutuo para el aprovechamiento de las capacidades científicas, tecnológicas y socio-culturales, corno así también la experiencia adquirida en sus respectivos campos de actuación.

Cláusula Tercera: Convenios Específicos

Las acciones y programas que las PARTES lleven adelante bajo el presente CONVENIO MARCO, serán instrumentados y definidos mediante Convenios Específicos a suscribir entre el INTI y el MINISTERIO los que se considerarán celebrados al amparo del presente.

En dichos Convenios Específicos se establecerán la naturaleza, términos y alcance de las actividades a realizar, sus objetivos y planes de trabajo, plazos de ejecución de las tareas, equipamiento y personal a ser afectados, los compromisos presupuestarios, así como el costo de los trabajos solicitados, plazo y forma de pago, si los hubiere, y toda otra cuestión que las PARTES consideren pertinente incluir.

Cláusula Cuarta: Areas Responsables

Las áreas responsables del seguimiento en el ámbito institucional de las actividades a desarrollarse en el marco del presente CONVENIO MARCO son:

- Por el INTI: Centro de Investigación y Desarrollo INTI Mendoza, a cargo del Ing. Juan Carlos Najul.

- Por el MINISTERIO: la Subsecretaría de Salud a cargo del Dr. Oscar Sergio Sagas.

En cada Convenio Específico a suscribir serán especialmente designadas las Areas que se ocuparán de la coordinación técnica y administrativa de los trabajos a efectuar.

Cláusula Quinta: Duración

El presente CONVENIO MARCO regirá a partir de su aprobación por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, conforme. Artículo 3 inc. i) Ley 8830 i) y tendrá vigencia por el término de cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos iguales al inicial, salvo declaración en contrario por escrito de alguna de las PAR ES con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos de la fecha de vencimiento.

En ningún caso la no renovación del presente otorgará a favor de ninguna de las PARTES derecho alguno para formular reclamos o exigir indemnizaciones de cualquier naturaleza.

Cláusula Sexta: Terminación

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente CONVENIO MARCO, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. En cualquiera de los casos de terminación previstos en el presente CONVENIO MARCO, los trabajos en ejecución a la fecha de la terminación deberán ser cumplidos íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

Cláusula Séptima: Exclusividad

La suscripción del presente CONVENIO MARCO no significa un obstáculo para que las PARTES signatarias, en forma individual o conjunta, puedan concertar convenios similares con otras entidades o instituciones del país o del exterior.

Cláusula Octava: Responsabilidades

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO MARCO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó, aclarando que cada una de las partes que intervienen en este CONVENIO MARCO tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones laborales.

Cláusula Novena: Compromisos

El INTI asumirá los compromisos que surjan del presente CONVENIO MARCO por intermedio del personal técnico y profesionales designados a ese efecto y la asistencia técnica, a través de los Centros de Investigación y Desarrollo y/o Programas útiles para la concreción de los objetivos del presente.

Las obligaciones que asume el INTI por medio de este CONVENIO MARCO, así como en los Convenios Específicos que se suscriban en su consecuencia, son de medios y no de resultado. En virtud de lo expuesto el INTI deslinda cualquier tipo de responsabilidad por los resultados no exitosos o adversos que se produzcan como consecuencia de la ejecución del presente.

Las obligaciones resultantes del presente CONVENIO MARCO en modo alguno podrán entenderse como afectando el adecuado cumplimiento de las funciones y misiones de las PARTES ni de aquellas que resulten de convenios preexistentes celebrados por cualquiera de las PARTES.

Cláusula Décima: Propiedad Intelectual

Los derechos intelectuales que se originen como consecuencia de tareas realizadas en el marco de este CONVENIO MARCO pertenecerán a las PARTES en la proporción que se establezca en el respectivo Convenio Específico o, subsidiariamente, en proporción a las contribuciones que cada una realice. En los trabajos publicados constarán los autores, su grado de participación, así como el hecho de que el trabajo a publicar se origina en el presente CONVENIO MARCO.

En cada Convenio Específico a suscribirse, en donde se prevea la obtención de resultados de importancia económica, deberá incorporarse una cláusula previendo el resguardo de la propiedad de los resultados alcanzados y estableciendo la distribución, de los eventuales beneficios económicos, entre las PARTES y los autores de dichos resultados.

Cláusula Décima Primera: Solución de Controversias

En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente CONVENIO MARCO o de los Convenios Específicos suscriptos en su consecuencia, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios del mutuo...

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