Decreto N° 1.265

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición20 de Julio de 2015

DECRETO N° 1.265

Mendoza, 20 de julio de 2015

Visto el expediente N° 1861-d-2015-30093 y el contenido de la Ley N° 8213, ratificatoria de los Decretos Nros. 1737 y 1767 ambos del año 2010: y

CONSIDERANDO:

Que el Estatuto Societario de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria - AYSAM S.A.P.E.M., aprobado por las normas previamente citadas, dispone en su Artículo 7 que: Las acciones Clase "B", representativas del diez por ciento (10%) del capital social, que en el presente estatuto se encuentran a nombre del Sindicato Único del Personal de Obras Sanitarias Mendoza serán transferidas en el plazo de 120 días al personal de la planta permanente de la sociedad que se crea mediante el presente estatuto, de conformidad con el Artículo 55 de la Ley N° 6044 y el Programa de Propiedad Participada que por decreto se apruebe dentro del plazo indicado."

Que el plazo indicado es un plazo de carácter meramente ordenatorio y bajo ningún aspecto puede interpretarse que el vencimiento del mismo implica una pérdida del derecho de los trabajadores, ni decaimiento de la potestad Estatal de aprobar el régimen de propiedad participada que resguarde dichos derechos.

Que, por lo tanto, en cumplimiento de los dispuesto por la normativa referida, se estima conveniente la instrumentación del programa de propiedad participada de las acciones clase "B" de AYSAM S.A.P.E.M. a través de la constitución de un Fideicomiso a través del cual los trabajadores puedan ejercer los derechos inherentes a su calidad de accionistas.

Que la figura del Fideicomiso resulta ser herramienta más adecuada para garantizar los derechos e intereses de los trabajadores titulares de las acciones, así como la eficiente administración de dichos derechos en su conjunto.

Que la fórmula para la distribución de las acciones Clase "B" establecida en el Artículo décimo octavo del contrato de fideicomiso refleja un tratamiento razonable y equitativo para todos los trabajadores.

Por ello, atento a lo dictaminado por Asesoría de Gabinete del Ministerio de Infraestructura,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el modelo de contrato de fideicomiso para administrar las acciones clase "B" de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM - S.A.P.E.M., el cual como Anexo forma parte del presente decreto.

Artículo 2°

La empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM -S.A.P.E.M. deberá garantizar la comunicación del presente decreto a todos sus trabajadores.

Artículo 3°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Rolando Daniel Baldasso

ANEXO

Contrato de Fideicomiso para Administrar Acciones

En la Ciudad de Mendoza, a los ... días del mes de ... del año ..., comparece por una parte, el personal de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM - S.A.P.E.M., conforme detalle que en un anexo se acompaña y el Sindicato Unico del Personal de Obras Sanitarias, representado por el Sr. Daniel Canone, DNI N° ... con domicilio real en calle Montevideo N° 523 de la Ciudad de Mendoza, quienes intervienen por sí y dicen: Que vienen por este acto a otorgar un contrato de fideicomiso de administración sobre las acciones clase "B" de la empresa Agua y Saneamiento Mendoza, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria - AYSAM - S.A.P.E.M., en adelante AYSAM, que se regirá por las normas de las Leyes Nros. 6044, 8213 y 24.441 y su reglamentación y las demás normas del Código Civil que le resulten de aplicación, y por las siguientes cláusulas y condiciones:

Título Primero Partes. Artículos Primero a Tercero
Artículo Primero

El personal en relación de dependencia de AYSAM adquiere en este acto el carácter de fiduciantes, ordenando al Sindicato Único del Personal de Obras Sanitarias la constitución del presente contrato de fideicomiso de administración, adquiriendo la Comisión Directiva del Sindicato el carácter de fiduciario.

Artículo Segundo

Los fiduciantes designan como Beneficiarios de este contrato al personal en relación de dependencia de la empresa AYSAM.

Artículo Tercero

Asimismo, y por disposición de los fiduciarios, adquieren el carácter de fideicomisarios o destinatarios finales de los bienes que compongan el patrimonio fideicomitido, los trabajadores de la empresa AYSAM, quienes al tiempo de la extinción del presente contrato recibirán en la forma que más adelante se indica, la totalidad de las acciones Clase "B" de la empresa AYSAM habidas en el fideicomiso.

Título Segundo Patrimonio Fideicomitido. Artículos Cuarto a Sexto
Artículo Cuarto

El fiduciante se obliga a transferir a favor del fiduciario, los bienes de su propiedad consistentes en la totalidad de las Acciones Clase "B" de la empresa AYSAM, la transmisión del dominio fiduciario, que se otorga simultáneamente con este contrato y se entrega al fiduciario designado. Los bienes transmitidos como consecuencia de este contrato constituyen el patrimonio fideicomitido, que queda sujeto a la afectación prevista en los Artículos 14, 15 y 16 de la Ley 24.441.

Artículo Quinto

El patrimonio de este fideicomiso será aumentado con aquella parte de las rentas producidas por los bienes que lo integran, que no sean efectivamente percibidas por los beneficiarios, o que no se apliquen a los gastos de administración del fiduciario. De tal modo que todos los bienes que sean adquiridos con fondos provenientes de las rentas de los bienes que constituyen el patrimonio fideicomitido, adquirirán, a su vez, el carácter de bienes del fideicomiso, siendo obligación del fiduciario expresar de esa forma en el título de adquisición de los mismos. Podrá el fiduciario adquirir bienes muebles, inmuebles o de cualquier naturaleza, dinero, moneda nacional o extranjera, títulos de crédito, acciones, bonos y cualquier tipo de bien que crea conveniente a modo de inversión de los bienes del fideicomiso.

Artículo Sexto

Se entiende que es de aplicación la subrogación real prevista en los Artículos 45 inciso b) y o 13 de la Ley 24.441, y en consecuencia, la adquisición de bienes realizada con fondos del fideicomiso, determinará que los mismos adquirirán la calidad de bienes fiduciarios.

Título Tercero Objeto del Contrato...

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