Decreto Nº 1.210
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2016 |
Mendoza, 20 septiembre 2016
Visto: El Expediente Nº 2110-R-2016, caratulado: "Secretaría de Hacienda - Dirección de Rentas - e/Informe Exención Tasa Cementerio" y,
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3171/93 en su artículo 1º modificó el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.137/92 el cual expresa: "a) Exonérese del pago del 100% de la tasa retributiva que fija el artículo primero de la Ordenanza nº 3137/ 92 y de cualquier valor que al respecto se encuentre acumulado por disposiciones anteriores, a todos los contribuyentes que detenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional, nacional o provincial y en tal carácter estén sujetos a la percepción de un haber mensual que no supere para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean un equivalente hasta un haber mínimo y medio, mensual, debiendo en todos los casos el beneficiario ser titular de bóvedas, nichos y mausoleos en el cementerio de la capital; b) Para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean más de un haber mínimo y medio y hasta dos haberes la eximición será del 50% del monto de la tasa y de los valores acumulados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza."
Que resulta necesario reglamentar la exención prevista por la citada Ordenanza.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105º inciso 5º de la Ley Nº 1.079;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA:
Los interesados en acceder a los beneficios previstos en la Ordenanza Nº 3171/93, deben cumplimentar los siguientes requisitos:
-
REQUISITOS GENERALES:
a.)
Deben detentar la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional, nacional o provincial;
b.)
Tener como única renta la que percibe como haber jubilatorio o pensionario. El haber mensual no debe superar un haber mínimo y medio, mensual para que se lo exonere del 100% de la tasa retributiva, ya que para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean más de un haber mínimo y medio y hasta dos haberes la eximición será del 50% del monto de la tasa y de los valores acumulados a la fecha de promulgación de la
Ordenanza.
c.)
Ser titular de bóvedas, nichos o mausoleos en el cementerio de la Ciudad de Mendoza.
En caso de varios titulares, todos deben detentar la calidad de jubilados o pensionados.
A los efectos de acreditar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba