Decreto Nº 1.210

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

DECRETO Nº 1.210

Mendoza, 20 septiembre 2016

Visto: El Expediente Nº 2110-R-2016, caratulado: "Secretaría de Hacienda - Dirección de Rentas - e/Informe Exención Tasa Cementerio" y,

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 3171/93 en su artículo 1º modificó el artículo 2º de la Ordenanza Nº 3.137/92 el cual expresa: "a) Exonérese del pago del 100% de la tasa retributiva que fija el artículo primero de la Ordenanza nº 3137/ 92 y de cualquier valor que al respecto se encuentre acumulado por disposiciones anteriores, a todos los contribuyentes que detenten la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional, nacional o provincial y en tal carácter estén sujetos a la percepción de un haber mensual que no supere para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean un equivalente hasta un haber mínimo y medio, mensual, debiendo en todos los casos el beneficiario ser titular de bóvedas, nichos y mausoleos en el cementerio de la capital; b) Para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean más de un haber mínimo y medio y hasta dos haberes la eximición será del 50% del monto de la tasa y de los valores acumulados a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza."

Que resulta necesario reglamentar la exención prevista por la citada Ordenanza.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 105º inciso 5º de la Ley Nº 1.079;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA:

Artículo 1°

Los interesados en acceder a los beneficios previstos en la Ordenanza Nº 3171/93, deben cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. REQUISITOS GENERALES:

a.)

Deben detentar la calidad de jubilados o pensionados de cualquier régimen previsional, nacional o provincial;

b.)

Tener como única renta la que percibe como haber jubilatorio o pensionario. El haber mensual no debe superar un haber mínimo y medio, mensual para que se lo exonere del 100% de la tasa retributiva, ya que para los solicitantes cuyos haberes mensuales sean más de un haber mínimo y medio y hasta dos haberes la eximición será del 50% del monto de la tasa y de los valores acumulados a la fecha de promulgación de la

Ordenanza.

c.)

Ser titular de bóvedas, nichos o mausoleos en el cementerio de la Ciudad de Mendoza.

En caso de varios titulares, todos deben detentar la calidad de jubilados o pensionados.

Artículo 2º

A los efectos de acreditar...

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