Decreto N° 1.203

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición15 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.203

Mendoza, 15 de setiembre de 2016

Visto el Expediente N° 2302-D-2016-00020, en el cual se tramita la ratificación del Convenio de Vinculación, celebrado entre la Provincia de Mendoza y la Municipalidad de Godoy Cruz, suscripto el día 25 de Agosto de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que "El Municipio", adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por las Leyes N° 24374 y sus modificatorias y N° 8475 y Reglamentado por Decreto N° 276/13 y su modificatoria.

Que ambas partes se comprometen a garantizar la gratuidad del trámite de Regularización Dominial Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias y Ley N° 8475, excepto la contribución única establecida en el Decreto Reglamentario N° 276/13 y su modificatoria que las partes tienen derecho a percibir en un cincuenta por ciento (50%) para cada una, de conformidad al régimen acordado.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio de Vinculación, celebrado entre la Provincia de Mendoza, representado por el Señor Gobernador, Lic. Alfredo Víctor Cornejo y la Municipalidad de Godoy Cruz, representado por el Señor Intendente Municipal, Lic. Tadeo García Zalazar, con el refrendo del Sr. Secretario Legal y Técnico, Lic. Alberto Fabricio Cuaranta, suscripto el día 25 de Agosto de 2016, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

ANEXO

Convenio de Vinculación

Entre la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Víctor Cornejo, D.N.I. N° 14.697.262, por una parte en adelante denominada "La Provincia" y por la otra, la Municipalidad de Godoy Cruz, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Lic. Tadeo García Zalazar, D.N.I. N° 25.064.477, con la refrendación del Sr. Secretario Legal y Técnico, Lic. Alberto Fabricio Cuaranta, D.N.I. 24.055.557, en adelante denominada "El Municipio", celebran el siguiente Convenio de Vinculación, en adelante "El Convenio", destinado a regular las competencias respectivas en la ejecución del proceso de regularización dominial en el marco de la Ley Nacional N° 24.374 y la Ley Provincial N° 8.475, de acuerdo con las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: "El Municipio" adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por las Leyes N° 24.374 y sus modificatorias y N° 8475 y Reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 276/13 y sus modificatorias, que integra este Convenio como Anexo I. En función de ésto se obliga a:

  1. Eximir del pago de todo tipo de tasas, gastos, timbrados, contribuciones o tributos municipales al proceso regularización dominial Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, excepto el derecho a percibir la contribución única de conformidad a lo establecido en la Cláusula Tercera del presente convenio.

  2. Designar al Notario Regularizador, que deberá ser un Escribano Público, facultado para ejercer la profesión de Notario por el Colegio Profesional correspondiente, vinculado con el Municipio a través de alguna de las formas de contratación vigentes.

  3. Elevar a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Regularización Dominial un listado con los datos identificatorios personales y profesionales de quienes conformen su cuerpo de Notarios Regularizadores. Además deberá acompañar el correspondiente certificado de ejercicio profesional, expedido por el Colegio Notarial, de cada uno de ellos, conjuntamente con la norma legal que los designe a cargo de la función.

  4. Dar inicio al trámite de regularización en los casos de inmuebles que se encuentren en su ámbito territorial de competencia municipal, proveyendo la "Nota de Solicitud", que integra este Convenio como Anexo II (Anexo I Decreto Reglamentario).

  5. Asignar cada caso de regularización, remitiendo el formulario respectivo al notario regularizador correspondiente, comunicándole al beneficiario el nombre del notario y su domicilio legal al efecto que apersone para la continuidad del trámite. Asimismo el Municipio registrará copia del formulario, notario interviniente y fecha de recepción del formulario por parte de éste.

  6. Controlar que el desempeño del notario regularizador se ajuste a lo dispuesto en la Ley N° 24.374 y sus modificatorias y la Ley N° 8.475, decreto reglamentario Anexo I y demás normativa aplicable.

  7. Realizar el relevamiento social, de conformidad a lo establecido en el decreto reglamentario que integre este convenio como Anexo I, tendiente a informar si el inmueble en cuestión está destinado principalmente a ser casa habitación única y permanente del solicitante y la conformación del grupo conviviente, con especial detalle de aquellos que la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, y la Ley N° 8.475 determina como posibles beneficiarios. Asimismo se relevará la situación socio-económica del solicitante. El relevamiento social será llevado a cabo teniendo en cuenta como base la encuesta que integra este convenio como Anexo III (Anexo IV - decreto reglamentario).

  8. Expedir plano de mensura del inmueble en cuestión en su caso o expedir croquis del inmueble en cuestión, acompañado de la copia del plano de mensura del loteo aprobado, cuando corresponda.

  9. Dar inicio al trámite de "Consolidación Definitiva" de la escritura de regularización con la entrega de la "Solicitud de Consolidación" al beneficiario de conformidad al modelo que como Anexo IV integra este convenio.

  10. Asignar el caso al efecto de la "Consolidación" con la remisión del formulario respectivo (Anexo III - decreto reglamentario) al notario regularizador. El notario regularizador que intervino en la etapa de escrituración de regularización dominial tendrá prioridad si se mantuviera vinculado a la Escribanía Municipal.

  11. Disponer los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las tareas a su cargo según el presente Convenio y el Decreto Reglamentario.

    Segunda: "LA PROVINCIA" se obliga a:

  12. Instrumentar un mecanismo de pago de la "Contribución Única Ley N° 8.475, de tal manera que el cincuenta por ciento (50%) de la misma, ingrese directamente en la cuenta que el Municipio determinará a tal efecto.

  13. Asesorar al Municipio en todo lo concerniente al procedimiento de regularización dominial, Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias, y Ley N° 8.475, decreto reglamentario y sus modificatorias.

  14. Garantizar la gratuidad del trámite de regularización, salvo la contribución única dispuesta.

  15. Disponer los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir con las tareas a su cargo según la Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias y Ley 8.475, el Decreto Reglamentario N° 276/13, sus modificatorias y el presente Convenio.

    Tercera: Ambas partes se comprometen a garantizar la gratuidad del trámite de regularización dominial Ley Nacional N° 24.374 y sus modificatorias y Ley N° 8.475, excepto la contribución única establecida en el Decreto Reglamentario N° 276/13 y sus modificatorias que las partes tienen derecho a percibir en un cincuenta por ciento (50%) para cada una, de conformidad al régimen aquí acordado.

    Cuarta: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Convenio comunicándolo en forma fehaciente a la otra con una anticipación mínima de noventa (90) días corridos.

    Quinta: Este Convenio tendrá vigencia desde la aprobación del Poder Ejecutivo y la Municipalidad, mediante la emisión de las normas Legales correspondientes.

    Sexta: Para todos los efectos derivados del presente Convenio las partes constituyen como domicilios especiales los que a continuación se indican, donde se tendrá por válidas todas las notificaciones: "LA PROVINCIA", en calle Peltier N° 351, Palacio de Gobierno, Cuerpo Central, 4° Piso, Ciudad de Mendoza y "EL MUNICIPIO" en calle Rivadavia N° 448, Departamento Godoy Cruz, Provincia de Mendoza.

    En la Ciudad de Mendoza a los 25 días del mes de agosto de 2.016, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, retirando cada parte el suyo correspondiente.

ANEXO I Artículos 1 a 15

DECRETO Nº 276

Mendoza, 21 de febrero de 2013

Visto el Expediente N° 1286-G-2013-00020 y lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24374 y la adhesión de la Provincia de Mendoza al Programa de Regularización Dominial a través de la Ley N° 8475; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, promueve la regularización de la situación dominial de los inmuebles urbanos que tengan por destino la vivienda familiar única, siendo la finalidad de la misma, normalizar estados de dominio de lotes urbanos que presentan dificultades para la obtención de los títulos definitivos, dentro del régimen establecido por el Código Civil;

Que la Ley N° 8475, dispuso que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, adhiere al Programa de Regularización Dominial establecido por la Ley Nacional N° 24374 y sus modificatorias, motivo por el cual instrumentará la ejecución del programa a través de sus organismos específicos;

Que constituye un derecho humano el de obtener la titularización de la vivienda. En tal sentido, el Artículo 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, establece: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada, correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y el hogar"; por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su Artículo 17, establece principios similares;

Que el acceso al dominio debe dotar a los títulos no sólo de una seguridad jurídica estática, sino también dinámica, privilegiando tanto al adquirente del derecho como también a la seguridad del tráfico jurídico y la libre circulación de los mismos, lo que redundará en beneficio del conjunto de la sociedad;

Que se incluyen como beneficiarios a los ocupantes de inmuebles en forma continua, pública y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR