Decreto N° 1.180

EmisorMrio Turismo
Fecha de la disposición22 de Julio de 2014

DECRETO N° 1.180

Mendoza, 22 de julio de 2014

Visto el Expediente N° 1929-D-2014-18004, en el que se tramita la aprobación de la primera y segunda Addenda al Convenio de Cooperación entre la Provincia de Mendoza y Aerolíneas Argentinas S.A.; y

CONSIDERANDO

Que con fecha 1 de Abril de 2014 las partes suscribieron un Convenio de Cooperación aprobado mediante Decreto N° 996/14, en el cual la Provincia de Mendoza a través del Ministerio de Turismo, se compromete a garantizar parte de la sustentabilidad de los vuelos en su etapa inicial;

Que a los efectos de posicionar a Mendoza como uno de los destinos principales del país, la Provincia y Aerolíneas Argentinas, han decidido aunar esfuerzos para lograr una mayor promoción y atracción del mercado brasilero;

Que con el objeto de generar un mayor volumen de turistas que escojan la Provincia de Mendoza como destino, ambas partes de común acuerdo han decidido la reprogramación de los vuelos, a partir del programado para el día 30 de junio, comenzado nuevamente el día 4 de agosto del año en curso según surge del Anexo que forma parte del Decreto N° 996/14, cuya copia se encuentra agregada a fs. 6/12 del Expediente 1929-D-14-18004;

Que por lo expuesto se firmó la primer Addenda al Convenio de Cooperación, con fecha 25 de Junio de 2014, la que acompaña al presente decreto;

Que en virtud de lo detallado ut supra, el 27 de Junio de 2014 se firmó la Segunda Addenda al Convenio de Cooperación, mediante la cual se deja sin efecto la primera Addenda y se modifica el Convenio de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de Turismo y Aerolíneas Argentinas S.A.

Que la representación alegada por el representante legal de Aerolíneas Argentinas S.A., a través del instrumento jurídico legal correspondiente, se encuentra acreditada en el Expediente 735-D-2014-18004, que diera origen al Convenio Marco aprobado por Decreto N° 996/14;

Por ello y de acuerdo a dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Turismo de fs. 20 del expediente 1929-D-2014-18004, el Ministro de Turismo resulta competente para la firma de las Addendas al Convenio en función de lo preceptuado por el art. 2, inc. i) de la Ley de Ministerios Nº 8637, encuadrando los gastos que requiere su ejecución, en el marco de la Ley N° 3799, art. 29, inc. b), apartado 4 por tratarse en este caso de reparticiones oficiales, y el art. 65 de la Ley de Presupuesto 2014 N° 8701;

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la Addenda al Convenio de Colaboración firmada el 25 de junio de 2014 en la Provincia de Mendoza, por el Sr Ministro de Turismo de Mendoza, Lic. Javier Roberto Espina y el Gerente Comercial de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A., Fabián Lombardo, la que en copia certificada y como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.-.

Artículo 2°

Apruébese la Addenda al Convenio de Colaboración firmada el 27 de junio de 2014 en la Provincia de Mendoza, por el Sr Ministro de Turismo de Mendoza, Lic. Javier Roberto Espina y el Gerente Comercial de la Empresa Aerolíneas Argentinas S.A., Fabián Lombardo, la que en copia certificada y como Anexo II...

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