Decreto Nº 1.177
Emisor | Municipalidad de Capital |
Fecha de la disposición | 27 de Agosto de 2015 |
DECRETO Nº 1.177
Mendoza, 27 de agosto de 2015
Visto: El Expediente Nº 10590-S-2015 caratulado "Subsecretaría de Recaudación y Control, Secretaría de Hacienda, Varios, Ajuste Valor Artículo 81° Ordenanza Nº 3880/14", y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 3880//14 en su Artículo 81° faculta al Departamento Ejecutivo para aumentar o disminuir hasta en un 35%
los valores en ella establecidos.
Que la Secretaría de
Hacienda, propone
modificaciones a los valores de la unidad tributaria municipal actualmente vigentes para adecuarlos a los niveles de aumentos registrados en los insumos y demás gastos que debe afrontar el Municipio.
Que si bien los valores ajustados no son significativos para el obligado, han de servir de gran utilidad para incrementar la recaudación y atender los
múltiples requerimientos que debe afrontar la Comuna.
Que los valores y ajustes propuestos resultan razonables y ajustados a la realidad económica actual.
Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 7
y
en uso de sus atribuciones,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE MENDOZA
DECRETA :
Dispóngase que a partir del 1º de Setiembre de 2015 la tasa mensual por Servicios a la Propiedad Raíz, fijada en el Artículo 2º de la Ordenanza 3880/14, será del cero coma ochocientos sesenta y nueve.
por mil (0,869 )
sobre el avalúo municipal establecido al inmueble.
En ningún caso la tasa resultante podrá
diferir en más o en menos del 35% respecto de los montos liquidados para el mes de Abril de 2015, en la medida en que no se hayan realizado y/o detectado
modificación en el inmueble que signifique variación en el avalúo fiscal y/o en el destino.
Dispóngase que a partir del 1º de Setiembre de 2015 la sobretasa mensual para terrenos baldíos, fijada en el Artículo 5º Inciso I de la Ordenanza N° 3880/14 en los siguientes valores:
Zona A, el nueve coma treinta y nueve por mil (9,39 ) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-
Zona B, el cinco coma treinta y nueve por mil (9,39 ) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-
Zona C, el seis coma noventa y nueve por mil (6,99 ) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-
Zona D, el seis coma noventa y nueve por mil (6,99 ) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-
Zona E,
el cuatro coma sesenta y siete por mil (4,67 ) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-
Zona
F,
el cuatro coma...
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