Decreto Nº 1.177

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2015

DECRETO Nº 1.177

Mendoza, 27 de agosto de 2015

Visto: El Expediente Nº 10590-S-2015 caratulado "Subsecretaría de Recaudación y Control, Secretaría de Hacienda, Varios, Ajuste Valor Artículo 81° Ordenanza Nº 3880/14", y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 3880//14 en su Artículo 81° faculta al Departamento Ejecutivo para aumentar o disminuir hasta en un 35%

los valores en ella establecidos.

Que la Secretaría de

Hacienda, propone

modificaciones a los valores de la unidad tributaria municipal actualmente vigentes para adecuarlos a los niveles de aumentos registrados en los insumos y demás gastos que debe afrontar el Municipio.

Que si bien los valores ajustados no son significativos para el obligado, han de servir de gran utilidad para incrementar la recaudación y atender los

múltiples requerimientos que debe afrontar la Comuna.

Que los valores y ajustes propuestos resultan razonables y ajustados a la realidad económica actual.

Por ello, conforme lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales a fs. 7

y

en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE MENDOZA

DECRETA :

Artículo 2º

Dispóngase que a partir del 1º de Setiembre de 2015 la tasa mensual por Servicios a la Propiedad Raíz, fijada en el Artículo 2º de la Ordenanza 3880/14, será del cero coma ochocientos sesenta y nueve.

por mil (0,869 ‰)

sobre el avalúo municipal establecido al inmueble.

En ningún caso la tasa resultante podrá

diferir en más o en menos del 35% respecto de los montos liquidados para el mes de Abril de 2015, en la medida en que no se hayan realizado y/o detectado

modificación en el inmueble que signifique variación en el avalúo fiscal y/o en el destino.

Artículo 3º

Dispóngase que a partir del 1º de Setiembre de 2015 la sobretasa mensual para terrenos baldíos, fijada en el Artículo 5º Inciso I de la Ordenanza N° 3880/14 en los siguientes valores:

–Zona A, el nueve coma treinta y nueve por mil (9,39 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-

–Zona B, el cinco coma treinta y nueve por mil (9,39 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-

–Zona C, el seis coma noventa y nueve por mil (6,99 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-

–Zona D, el seis coma noventa y nueve por mil (6,99 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-

–Zona E,

el cuatro coma sesenta y siete por mil (4,67 ‰) sobre avalúo municipal establecido al inmueble.-

–Zona

F,

el cuatro coma...

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