Decreto N° 1.175

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.175

Mendoza, 12 de setiembre de 2016

Visto el expediente 5765-D-15-77770, en el cual se solicita la ratificación del Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles", celebrada oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus y la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, con el objeto de contribuir con mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las Enfermedades No transmisibles (ENT), para los Grupos de Población Vulnerables, ampliar el alcance de los servicios seleccionados y contra factores de riesgo de ENT frecuentes; y

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobó el préstamo para financiar el Proyecto de "Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles", asimismo y mediante Decreto Nacional N° 2057/15 se aprobó el modelo de contrato de Préstamo entre el BIRF y la Nación;

Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles", celebrada oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus y la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, con el objeto de contribuir con mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las Enfermedades No transmisibles (ENT), para los Grupos de Población Vulnerables, ampliar el alcance de los servicios seleccionados y contra factores de riesgo de ENT frecuentes, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

LAURA MONTERO

Rubén Alberto Giacchi

ANEXO

Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles"

Préstamo BIRF N-8508/AR

Antecedentes

Que el Ministerio de Salud de la Nación, en su rol de garante final de la salud de la población, viene desarrollando desde el año 2009 y en el marco de la Resolución Ministerial Nro. 1083/09, la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles, la cual es coordinada por la actual Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, en base a ejes de promoción, servicios de salud y vigilancia para reducir la prevalencia de factores de riesgo para las Enfermedades No Transmisibles (ENT) y la mortalidad y morbilidad por estas causas.

Que asimismo el MSN viene implementando el Programa Nacional de Control del Tabaco (Resolución 1124/06), el Plan Nacional Argentina Saludable (Res. 1083/2009), el Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares (Res. 801/2011), el Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones (Res. 978/2007), el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo (Res. 578/2013), el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus (Res. 1156/2014) y el Programa Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas (Res. 645/2014), todos dependientes de la DPSyCENT, también se enmarcan en la Estrategia Nacional de Prevención y Control de ENT.

Que dichas intervenciones de promoción de la salud han incorporado niveles nacionales y comunitarios, campañas de comunicación masiva, educación, modificaciones impositivas y regulatorias y programas específicos, articulados con prevención primaria, siendo sus, tres principales áreas de acción: el tabaco, la alimentación saludable y la actividad física, dado que estos tres (3) factores determinan en gran parte a los demás factores de Riesgo de las ENT.

Que asimismo la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles viene llevando a cabo sus acciones a través del financiamiento del Estado Nacional y el apoyo de ciertos Proyectos y Programas con financiamiento externo, tales como: el Proyecto FESP II; el Programa FEAPS - REMEDIAR + REDES y el Programa SUMAR, contando a su vez con tres (3) áreas ad hoc que desarrollan actividades de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica de ENT y fortalecimiento de servicios para la atención de estas problemáticas.

Que en dicho contexto, se formuló el presente Proyecto de "Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles", en adelante el Proyecto, cuyo propósito será contribuir con: i) mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las ENT para los Grupos de Población Vulnerables y ampliar el alcance de los servicios seleccionados; y ii) la protección de Grupos Vulnerables de la Población contra factores de riesgo de ENT frecuentes.

Que con fecha 11 de junio de 2015, el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobó el préstamo para financiar el Proyecto de "Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles", asimismo y mediante la sanción del Decreto N° 2057/2015, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a aprobar el modelo de contrato de Préstamo a ser suscripto entre el BIRF y la República Argentina.

Se expresa que el presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir del momento en que se encuentre efectivo el Convenio de Préstamo Nº 8508-AR con el BIRF de fecha 9 de octubre de 2015 (el "Convenio de Préstamo"), mediante el cual se financiará parcialmente el Proyecto.

El presente Convenio rige la participación de la Provincia de Mendoza y la relación de ésta con la Nación para el presente Proyecto.

Definiciones

A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones:

Concepto

Significado

AEF

Auditoría Externa Financiera

AIF

Asociación Internacional de Fomento

AGN

Auditoría General de la Nación

BIRF

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento

COFESA

Consejo Federal de Salud

CPGA

Compromiso Provincial de Gestión Anual

CR

Costo Reembolsable

DDJJ

Declaración Jurada de la Provincia

DPSyCENT

Dirección de Promoción de la Salud y Control de

Enfermedades Transmisibles

FCP

Funcionario de Contraparte Provincial del Ministerio

de Salud

IUFR

Reporte Financiero Interino no Auditado

IVTs

Indicadores Vinculados con la Transferencia

LPI

Licitación Pública Internacional

MPEA

Marco de Planificación de Evaluación Ambiental

MPPI

Marco de Planificación para Poblaciones Indígenas

MSP

Ministerio de Salud de la Provincia

MEP

Ministerio de Economía de la Provincia

MO

Manual Operativo

NO

No Objeción del BIRF

OMS

Organización Mundial de la Salud

ONC

Oficina Nacional de Contrataciones

OPS

Organización Panamericana de la Salud

OSCs

Organizaciones de la Sociedad Civil

PAF

Plan de Acción Fiduciario

PFS

Plan Federal de Salud

PGE

Programa de Gastos Elegibles

PMCS

Programa Nacional Municipios y Comunidades

Saludables

POA

Plan Operativo Anual

PPI

Plan Provincial de Poblaciones Indígenas

PTT

Planes de Trabajo Territoriales

PROVINCIAS

Todas las provincias del país y la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires

RD

Recursos Disponibles

RPG

Referentes Provinciales de Gestión del Proyecto

RO

Reglamento Operativo

SBCC

Selección basada en Calidad y Costo

SEPA

Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones

del Banco

SPPSySC

Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y

Salud Comunitaria - Dirección Nacional del Proyecto

SSF

Selección basada en Unica Fuente

TDRs

Términos de Referencia

UC

Unidad Coordinadora

UFI-S

Unidad de Financiamiento Internacional de Salud

Primera - Partes

1.1. Entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante el "MSN", representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Jorge Lemus, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", representada por el Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, con domicilio en la calle Av. L. Peltier 351, Mendoza, Provincia de Mendoza; respectivamente, en adelante las "Partes", convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles", a tenor de las siguientes cláusulas:

Segunda – Interpretación

2.1. Las Partes se regirán por el presente Convenio Marco - CM, el cual contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse y el Reglamento Operativo que es parte integrante del mismo como Anexo I. Asimismo, el MSN y el Ministerio de Salud Provincial (MSP) acuerdan suscribir año a año y mientras el presente convenio esté vigente, los correspondientes Compromisos Provinciales de Gestión Anual - CPGA, en los que se definirán, entre otras cuestiones; los objetivos específicos, la definición y cumplimiento de metas y las acciones tendientes al logro de los mismos.

2.2. Para la interpretación de estas normas el orden de prelación será el siguiente:

• Convenio Marco de Adhesión

• Reglamento Operativo

Compromisos Provinciales...

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