Decreto N° 1.175
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2016 |
DECRETO N° 1.175
Mendoza, 12 de setiembre de 2016
Visto el expediente 5765-D-15-77770, en el cual se solicita la ratificación del Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles", celebrada oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus y la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, con el objeto de contribuir con mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las Enfermedades No transmisibles (ENT), para los Grupos de Población Vulnerables, ampliar el alcance de los servicios seleccionados y contra factores de riesgo de ENT frecuentes; y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobó el préstamo para financiar el Proyecto de "Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles", asimismo y mediante Decreto Nacional N° 2057/15 se aprobó el modelo de contrato de Préstamo entre el BIRF y la Nación;
Por ello, en razón del pedido formulado y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes,
LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Ratifíquese el Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la Población Vulnerable contra las Enfermedades Crónicas No Transmisibles", celebrada oportunamente entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Ministro de Salud Dr. Jorge Lemus y la Provincia de Mendoza, representada por el Gobernador Lic. Alfredo Cornejo, con el objeto de contribuir con mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las Enfermedades No transmisibles (ENT), para los Grupos de Población Vulnerables, ampliar el alcance de los servicios seleccionados y contra factores de riesgo de ENT frecuentes, el que en fotocopia autenticada como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LAURA MONTERO
Rubén Alberto Giacchi
ANEXO
Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles"
Préstamo BIRF N-8508/AR
Antecedentes
Que el Ministerio de Salud de la Nación, en su rol de garante final de la salud de la población, viene desarrollando desde el año 2009 y en el marco de la Resolución Ministerial Nro. 1083/09, la Estrategia Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades No Transmisibles, la cual es coordinada por la actual Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles, en base a ejes de promoción, servicios de salud y vigilancia para reducir la prevalencia de factores de riesgo para las Enfermedades No Transmisibles (ENT) y la mortalidad y morbilidad por estas causas.
Que asimismo el MSN viene implementando el Programa Nacional de Control del Tabaco (Resolución 1124/06), el Plan Nacional Argentina Saludable (Res. 1083/2009), el Programa Nacional de Prevención de las Enfermedades Cardiovasculares (Res. 801/2011), el Programa Nacional de Prevención y Control de Lesiones (Res. 978/2007), el Programa Nacional de Lucha contra el Sedentarismo (Res. 578/2013), el Programa Nacional de Prevención y Control de Personas con Diabetes Mellitus (Res. 1156/2014) y el Programa Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas (Res. 645/2014), todos dependientes de la DPSyCENT, también se enmarcan en la Estrategia Nacional de Prevención y Control de ENT.
Que dichas intervenciones de promoción de la salud han incorporado niveles nacionales y comunitarios, campañas de comunicación masiva, educación, modificaciones impositivas y regulatorias y programas específicos, articulados con prevención primaria, siendo sus, tres principales áreas de acción: el tabaco, la alimentación saludable y la actividad física, dado que estos tres (3) factores determinan en gran parte a los demás factores de Riesgo de las ENT.
Que asimismo la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles viene llevando a cabo sus acciones a través del financiamiento del Estado Nacional y el apoyo de ciertos Proyectos y Programas con financiamiento externo, tales como: el Proyecto FESP II; el Programa FEAPS - REMEDIAR + REDES y el Programa SUMAR, contando a su vez con tres (3) áreas ad hoc que desarrollan actividades de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica de ENT y fortalecimiento de servicios para la atención de estas problemáticas.
Que en dicho contexto, se formuló el presente Proyecto de "Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles", en adelante el Proyecto, cuyo propósito será contribuir con: i) mejoras en la preparación de los centros públicos de salud para ofrecer una mayor calidad de servicios sobre las ENT para los Grupos de Población Vulnerables y ampliar el alcance de los servicios seleccionados; y ii) la protección de Grupos Vulnerables de la Población contra factores de riesgo de ENT frecuentes.
Que con fecha 11 de junio de 2015, el Directorio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobó el préstamo para financiar el Proyecto de "Protección de Personas Vulnerables contra Enfermedades No Transmisibles", asimismo y mediante la sanción del Decreto N° 2057/2015, el Poder Ejecutivo Nacional procedió a aprobar el modelo de contrato de Préstamo a ser suscripto entre el BIRF y la República Argentina.
Se expresa que el presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir del momento en que se encuentre efectivo el Convenio de Préstamo Nº 8508-AR con el BIRF de fecha 9 de octubre de 2015 (el "Convenio de Préstamo"), mediante el cual se financiará parcialmente el Proyecto.
El presente Convenio rige la participación de la Provincia de Mendoza y la relación de ésta con la Nación para el presente Proyecto.
Definiciones
A los efectos del presente Convenio se establecen las siguientes definiciones:
Concepto
Significado
AEF
Auditoría Externa Financiera
AIF
Asociación Internacional de Fomento
AGN
Auditoría General de la Nación
BIRF
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
COFESA
Consejo Federal de Salud
CPGA
Compromiso Provincial de Gestión Anual
CR
Costo Reembolsable
DDJJ
Declaración Jurada de la Provincia
DPSyCENT
Dirección de Promoción de la Salud y Control de
Enfermedades Transmisibles
FCP
Funcionario de Contraparte Provincial del Ministerio
de Salud
IUFR
Reporte Financiero Interino no Auditado
IVTs
Indicadores Vinculados con la Transferencia
LPI
Licitación Pública Internacional
MPEA
Marco de Planificación de Evaluación Ambiental
MPPI
Marco de Planificación para Poblaciones Indígenas
MSP
Ministerio de Salud de la Provincia
MEP
Ministerio de Economía de la Provincia
MO
Manual Operativo
NO
No Objeción del BIRF
OMS
Organización Mundial de la Salud
ONC
Oficina Nacional de Contrataciones
OPS
Organización Panamericana de la Salud
OSCs
Organizaciones de la Sociedad Civil
PAF
Plan de Acción Fiduciario
PFS
Plan Federal de Salud
PGE
Programa de Gastos Elegibles
PMCS
Programa Nacional Municipios y Comunidades
Saludables
POA
Plan Operativo Anual
PPI
Plan Provincial de Poblaciones Indígenas
PTT
Planes de Trabajo Territoriales
PROVINCIAS
Todas las provincias del país y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires
RD
Recursos Disponibles
RPG
Referentes Provinciales de Gestión del Proyecto
RO
Reglamento Operativo
SBCC
Selección basada en Calidad y Costo
SEPA
Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones
del Banco
SPPSySC
Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y
Salud Comunitaria - Dirección Nacional del Proyecto
SSF
Selección basada en Unica Fuente
TDRs
Términos de Referencia
UC
Unidad Coordinadora
UFI-S
Unidad de Financiamiento Internacional de Salud
Primera - Partes
1.1. Entre el Ministerio de Salud de la Nación, en adelante el "MSN", representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Jorge Lemus, con domicilio en la Avenida 9 de Julio N° 1925, 2° Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte; y por la otra la Provincia de Mendoza, en adelante la "Provincia", representada por el Sr. Gobernador, Lic. Alfredo Cornejo, con domicilio en la calle Av. L. Peltier 351, Mendoza, Provincia de Mendoza; respectivamente, en adelante las "Partes", convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Adhesión al Proyecto de "Proyecto de Protección de la población vulnerable contra las enfermedades crónicas no transmisibles", a tenor de las siguientes cláusulas:
Segunda Interpretación
2.1. Las Partes se regirán por el presente Convenio Marco - CM, el cual contiene las normas generales a las cuales deberán atenerse y el Reglamento Operativo que es parte integrante del mismo como Anexo I. Asimismo, el MSN y el Ministerio de Salud Provincial (MSP) acuerdan suscribir año a año y mientras el presente convenio esté vigente, los correspondientes Compromisos Provinciales de Gestión Anual - CPGA, en los que se definirán, entre otras cuestiones; los objetivos específicos, la definición y cumplimiento de metas y las acciones tendientes al logro de los mismos.
2.2. Para la interpretación de estas normas el orden de prelación será el siguiente:
Convenio Marco de Adhesión
Reglamento Operativo
Compromisos Provinciales...
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