Decreto N° 1.162

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2016

DECRETO N° 1.162

Mendoza, 8 de setiembre de 2016

Visto el expediente N° 1045-D-2016-01283, en el cual se tramita la ratificación de la Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 abril de 2009 - Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de Mendoza, como así también del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" y sus Apéndices A, B y C;

CONSIDERANDO:

Que los instrumentos arriba citados, fueron suscriptos en fecha 29 de agosto de 2016 entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza.

Que con fecha 15 de abril de 2009 se suscribió un Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43, ratificado por Decreto N° 2485/09, por el cual el Gobierno Nacional se comprometió a transferir a la Provincia recursos provenientes de los Contratos de Préstamo suscriptos entre la Nación y los Bancos Interamericano de Desarrollo (BID) y el Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales.

Que, además, el Ministerio de Agroindustria de la Nación y la Provincia de Mendoza acuerdan que las asignaciones que se otorguen a la Provincia mediante el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario ratificado por Decreto 2485/09, podrán ser distribuidas entre todas la fuentes de financiamiento disponibles, incluida ésta, conforme a los proyectos que cada Banco considere elegibles para financiar en la Provincia.

Que el "Proyecto" será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación de Desarrollo Agropecuario (EPDA) de la Provincia de Mendoza y ejecutado, por el Departamento General de Irrigación, según la Cláusula Octava del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" de referencia.

Que la Provincia de Mendoza se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Por ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en los Artículo 3 Inciso i) de la Ley N° 8830 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía,

LA VICEGOBERNADORA DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1°

Ratifíquese la Addenda al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Provincia de Mendoza, suscripta en fecha 29 de agosto de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, Contador Ricardo Buryaile y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo. El mencionado instrumento integra el presente decreto en fotocopia autenticada como Anexo I, constante de dos (2) fojas.

Artículo 2°

Ratifíquese el Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa" y sus Apéndices A, B, C, Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), suscripto en fecha 29 de agosto de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Nación, representado por su titular, Contador Ricardo Buryaile y la Provincia de Mendoza, representada por el Señor Gobernador, Licenciado Alfredo Cornejo. El mencionado instrumento integra el presente Decreto en fotocopia autenticada como Anexo II, constante de treinta y tres (33) fojas.

Artículo 4°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, Infraestructura y Energía y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Pedro Martín Kerchner

Mtro. de Hacienda y Finanzas

a/c. Mrio. de Economía,

Infraestructura y Energía

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ANEXO - I -

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO

N° 43 DE FECHA 15 DE ABRIL

DE 2009. PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS

PROVINCIALES (PROSAP) PROVINCIA DE MENDOZA

Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto por el Señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Licenciado Don Alfredo Cornejo, por la otra parte, en conjunto aludidos como "Las Partes Intervinientes", con el objeto de ampliar los recursos del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de 2009, modificado por la Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y modificado y complementado por el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), acuerdan lo siguiente:

Segundo: Todos los demás términos pactados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 43 de fecha 15 de abril de 2009, en la Addenda N° 1 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, y en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N° 46 de fecha 27 de diciembre de 2013 suscripto entre el entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Gobierno de la Provincia de Mendoza mantienen su plena vigencia.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año 2016.

ADDENDA N° 01/2016

____

ANEXO - II -

PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES

CONVENIO DE PRÉSTAMO SUBSIDIARIO / ANEXO

PROYECTO

"MODERNIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RIEGO ARROYO VILLEGAS Y CANAL LA PAMPA"

Entre el Ministerio de Agroindustria, representado en este acto por el Señor Ministro, Contador Don Ricardo Buryaile, por una parte, denominado en adelante "El Gobierno Nacional", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en adelante denominado "La Provincia", representado por su Señor Gobernador, Licenciado Don Alfredo Cornejo, por la otra parte, en conjunto aludidos como "Las Partes Intervinientes", con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes del préstamo BIRF N° 7597-AR, suscripto entre la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que ha sido aprobado por el Decreto N° 159 de fecha 6 de marzo de 2009, para la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP III), para el financiamiento del Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa", se acuerda celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexa, sujeto a las siguientes cláusulas:

Segunda: La asignación a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, será aplicada al Proyecto "Modernización de los Sistemas de Riego Arroyo Villegas y Canal La Pampa", en adelante denominado el "Proyecto", conforme a los Apéndices "A", Aspectos Técnicos; "B", Costos del Proyecto y "C", Plan de Recuperación de los Costos, que forman parte integrante del presente Convenio y cuyo plazo de ejecución es de dieciocho (18) meses.

Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una Addenda al Apéndice B "Costos del Proyecto", cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP) - a través de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA) o la Entidad de Enlace (EE) - para gestionar directamente ante la Unidad Ejecutora Central (UEC), modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando ello no modifique el monto total del presente Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo.

Tercera: Las condiciones financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la Cláusula Primera del presente Convenio son las establecidas en el Contrato de Préstamo BIRF N° 7597-AR.

Cuarta: La Provincia deberá abrir dos (2) cuentas en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por la Provincia. Una de esas cuentas será denominada "Subpréstamo-PROSAP- Aporte BIRF 7597-AR Provincia de Mendoza", sobre la que se librarán los pagos a efectuar con los recursos provenientes del Préstamo BIRF y otra denominada "Subpréstamo PROSAP- Aporte Provincial Mendoza", para efectuar los pagos con recursos de Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.

Sexta: La Provincia afrontará las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás gastos adicionales que recaigan sobre el Proyecto y no resulten elegibles para su financiamiento con recursos del Préstamo BIRF N° 7597-AR.

Séptima: El Proyecto será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación de Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto Provincial N° 271 de fecha 5 de marzo de 1997.

Octava: El Proyecto será ejecutado por la Provincia de Mendoza, a través del Departamento General de Irrigación, organismo descentralizado con jerarquía constitucional de La Provincia, quien se desempeña como Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP).

Novena: La Provincia se compromete a aplicar los procedimientos de contratación de bienes, obras y servicios del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y en todos los casos utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROSAP.

Décima: El presente Convenio, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco N° 43 de fecha 15 de abril de 2009 suscripto entre la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ex-Ministerio de la Producción y el Gobierno de la...

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