Decreto n° 1.120
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 30 de Agosto de 0005 |
DECRETO Nº 1.120
Mendoza, 28 de junio de 2005
Visto el expediente Nº 00502-U-05-91303, en el cual se tramita la aprobación del Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Escuelas, a los efectos de implementar el «Subprograma III - Formación Técnico-Profesional», dentro del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 7324 autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir un Convenio de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), a los efectos de implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.
Que a tal efecto, mediante Decreto Nº 810/05, se creó la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) como órgano de Administración que deberá implementar este Programa.
Que tanto el Ministerio de Hacienda, como la Dirección General de Escuelas, son competentes para la firma del Convenio de Adhesión, en virtud de lo dispuesto por Decreto Nº 810/05 que faculta en su Artículo 3º al Ministerio de Hacienda para celebrar Convenio de Adhesión con los Ministerios y Autoridades de las Areas u Organismos comprometidas en cada programa.
Que la firma del convenio resulta necesaria para implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, toda vez que la Dirección General de Escuelas se encuentra involucrada como Unidad Técnica Ejecutora (Co-Ejecutora del Subprograma), para lo cual deberá afectar Recursos Humanos, Conocimientos Técnicos, y prestar en general la colaboración que fuere necesaria, conforme surge del Artículo 5º, Inciso I) del Decreto Nº 810/05, así como del Reglamento Operativo Especifico aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), que forma parte del Convenio de Adhesión como Anexo.
Que resulta necesario el conocimiento del Subprograma por la Dirección General de Escuelas, lo que se evidencia con su intervención en el Convenio de Adhesión, ya que es en el ámbito de dicha Dirección donde actuará la Unidad Ejecutora de este Subprograma. Resultando además necesaria la celebración de este convenio, por ser exigencia del Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) como requisito indispensable previo a la firma del Convenio de Préstamo para todo el Programa.
Que por imperio del Artículo 3º del Decreto Nº 810/05 in fine, resulta necesario que el convenio de adhesión sea ratificado por el Poder Ejecutivo.
Por ello, conforme con lo dictaminado por el Area Legal de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), a fs. 59 y vta. del expediente Nº 00502-U-05-91303,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Apruébese el Convenio de Adhesión suscripto entre el Ministerio de Hacienda, representado por el señor Ministro Licenciado Alejandro Gallego y la Dirección General de Escuelas, representada por su Directora Licenciada Emma Magdalena Cunietti, a los efectos de implementar el «Subprograma III - Formación Técnico-Profesional», dentro del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, el que como Anexo, en fotocopia certificada, forma parte integrante del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Alejandro Gallego
______
ANEXO
CONVENIO DE ADHESION
Entre el Ministerio de Hacienda, representado en este acto por el Sr. Ministro de Hacienda, Licenciado Alejandro Gallego, por una parte, y por la otra, la Dirección General de Escuelas, representado en este acto por la Sra. Directora General de. Escuelas, Licenciada Emma Magdalena Cunietti, ambos ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial convienen:
Primero: La Provincia de Mendoza mediante la Ley Nº 7.324, autorizó al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la finalidad de implementar el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, el que será ejecutado a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), creada por Decreto Nº 810 del 13 de mayo de 2005. Entre los Subprogramas que integran el Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza se encuentra, Subprograma III- Formación Técnico-Profesional, para cuya ejecución la Dirección General de Escuelas debe asumir compromisos conforme a la estructura y materia comprometida en el citado Subprograma. En este marco, la Dirección General de Escuelas se compromete a ejecutar el citado Subprograma conforme el Reglamento Operativo Específico (ROE), cuyo texto ya ha sido acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que forma parte del presente Convenio como Anexo I.
Segundo: De acuerdo a la materia y estructura del Programa y del Subprograma en cuestión, la Dirección General Escuelas asume las siguientes obligaciones:
-
Integrar el Comité Consultivo previsto en la estructura de la Unidad de Financiamiento Internacional, creada por Decreto Nº 810 del 13 de mayo de 2005.
-
Aportar los recursos y acciones que resulten necesarios para la conformación de la Unidad Técnica Ejecutora (U.T.E) previstas en el Sub programa, la cual quedará bajo la dirección del Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza, así como ejecutar toda acción que resulte necesaria para la plena vigencia del Subprograma conforme el Reglamento Operativo Específico (ROE).
Tercero: El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) aportará los recursos necesarios para completar la ejecución del Programa de Desarrollo Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza.
Cuarto: El Ministerio de Hacienda, a través de la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI), tratándose de bienes y equipos inventariables se procederá a la transferencia a la Dirección General de Escuelas, una vez que hayan sido recepcionados de conformidad por las reparticiones destinatarias.
Quinto: El presente Convenio queda condicionado, su existencia, a la efectiva suscripción del Contrato de Préstamo de la Provincia con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la aprobación del Documento del Programa, como así mismo a la ratificación por parte del Poder Ejecutivo con relación a la intervención de los Señores Ministros en el presente.
En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de junio de dos mil cinco, se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Alejandro Gallego
Emma Cunietti
______
ARGENTINA
GOBIERNO DE MENDOZA
REGLAMENTO OPERATIVO ESPECIFICO
SUBPROGRAMA DE
FORMACION
TECNICO-PROFESIONAL
PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y
COMPETITIVIDAD DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA
(AR-L1003)
Mayo 2005
Programa de Desarrollo
Productivo y Competitividad de la Provincia de Mendoza
(AR-L1003) Unidad de
Financiamiento Internacional
Ministerio de Hacienda
Gobierno de Mendoza
_____
9 de Julio 1980 - Mendoza - Argentina - Teléfonos: 54 261 4493081/82
www.mendozaproductiva.mendoza.gov.ar
mendozaproductiva@mendoza.gov.ar
______
INDICE
I.
El Subprograma
5
A.
Objetivos
5
B.
Beneficiarios/as
5
C.
Componentes
del Subprograma
6
1
Formación Técnico-Profesional en las Áreas del Programa y Nivelación de Educación Básica para Adultos
6
2
Fortalecimiento del Sistema de Formación Básica y Técnico-Profesional de la Provincia
6
D.
Costos
7
E.
Plan de Adquisiciones
8
F.
Condiciones de efectividad del Subprograma
9
II.
Marco institucional de ejecución del Subprograma
10
A.
Ejecución del
Subprograma
10
B.
Organización de la UTE
12
1
Nivel Estratégico
12
2
Nivel Técnico
14
3
Nivel de Coordinación Técnica
15
III.
Ejecución de los servicios de Nivelación de Educación Básica (NEB)
16
A.
Registro de oferentes de servicios NEB
16
B.
Concurso de propuestas de servicios de NEB
17
C.
Pago de servicios
de NEB
20
D.
Supervisión y control
20
E.
Selección de instituciones que proveerán servicios de evaluación y certificación de Educación Básica
21
F.
Certificación de capacidades logradas
22
G.
Cronograma de convocatorias para presentar propuestas de NEB
22
IV.
Ejecución de los servicios de Formación Técnico - Profesional (FTP)
23
A.
Registro de oferentes de servicios de FTP
23
B.
Concurso de propuestas de servicios de FTP
25
C.
Pago de los servicios de FTP
28
D.
Supervisión y control
28
E.
Evaluación y certificación de la Formación Técnica
28
F.
Cronograma de convocatorias para presentar propuestas de FTP
29
V.
Ejecución de las acciones de fortalecimiento del sistema
de Formación Básica y Técnico-Profesional de la
Provincia
30
A.
Asistencia técnica para la identificación de competencias básicas
30
1
Adaptación del Currículo de Educación de
Adultos
30
2
Marco regulatorio de la modalidad flexible de nivelación de estudios
30
3
Marco regulatorio de evaluación y certificación de estudios de Tercer Ciclo
de la EGB
31
4
Capacitación a las instituciones proveedoras y evaluadoras de servicios
NEB
32
5
Diseño y aplicación de exámenes
32
B.
Asistencia técnica para el establecimiento del marco de competencias para la formación técnico-profesional
32
1 Identificación de perfiles ocupacionales y de egreso
33
2 Capacitación a las instituciones que ofrecerán los servicios de formación técnica
34
3 Diseño de procedimientos e instrumentos de evaluación
34
C.
Acciones de promoción y comunicación social
34
D.
Evaluación de impacto y estudios para la consolidación del sistema
36
E.
Cronograma
37
VI.
Adquisición de bienes y contratación de servicios
38
VII.
Anexos
39
- Perfiles de cargo de la UTE
39
45
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