Decreto n° 1.088

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición28 de Mayo de 0007

DECRETO N° 1.088

Mendoza, 21 de mayo de 2007

Visto el expediente N° 01536-J-06-01027 y su acumulado N° 01569-A-06-01027, en el cual se eleva para su aprobación el Convenio sobre Reestructuración de Deudas Municipales suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego, el señor Ministro de Gobierno Ingeniero Agrimensor Sergio Marinelli y la Municipalidad de Maipú, representada por el Intendente Municipal, señor Rolando Adolfo Bermejo, y

CONSIDERANDO:

Que en el Convenio se ha incluido la refinanciación de las deudas en dólares contraídas con la Municipalidad de Maipú, en el marco de la Ley N° 6416, que autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios con la Provincia.

Que por Decreto N° 1691/96 se ratificó ¬ìConvenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación¬î en el marco de: a) Préstamos N° 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y b) Préstamo N° 3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.).

Que el Municipio ha contraído deuda con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los Convenios de Subpréstamos siguientes: a) Convenio del 28/08/97 (Decreto N° 1119/98); b) Convenio del 30/04/99 (Decreto N° 2466/00) y c) Convenio del 09/04/99.

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó el Acta Acuerdo con los Municipios, en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas y la cual ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1266/06.

Que el Artículo 10° de la Ley N° 7620 - Ley de creación del Fondo Infraestructura Municipal, establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 7314, por el monto de los intereses capitalizados del periodo no cancelado.

Que a fs. 3 del expediente principal, obra copia certificada de la Ordenanza N° 4.047/06 emitida por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Maipú, en la cual se autoriza a celebrar los Convenios de referencia.

Que el Artículo 25, último párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal Nacional N° 25.917, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Mendoza por Ley N° 7314, establece que: ¬ìpara el caso de endeudamiento de los municipios, las provincias coordinarán con el Gobierno Nacional y con sus respectivos municipios las acciones destinadas a propiciar tales autorizaciones¬î.

Que el apartado iii), inciso f) del Artículo 25 del Decreto N° 1731/04 - Reglamentario de la Ley N° 25.917, establece: ¬ì...la Secretaría de Hacienda, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, podrá formular a la Provincia su objeción fundada en la aprobación de la operación de endeudamiento. Transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada.¬î

Que mediante el Artículo 91 de la Ley N° 7650 - Presupuesto Año 2007, se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial.

Por ello, de acuerdo a lo informado por el Area de Seguimiento de la Deuda Pública y la Dirección de Finanzas a fs. 67/76 y 94; a lo dictaminado por Asesoría Letrada a fs. 77/78 y fs. 102/102 vta. y por Fiscalía de Estado a fs. 80 y 104, todas del expediente N° 01536-J-06-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Convenio sobre Reestructuración de Deudas Municipales suscripto en fecha 28 de febrero de 2007 entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda Licenciado Alejandro Gallego, el Ministro de Gobierno Ingeniero Agrimensor Sergio Marinelli y la Municipalidad de Maipú, representada por el Intendente Municipal, señor Rolando Adolfo Bermejo, el que en fotocopia certificada como Anexo, forma parte del presente Decreto.

Artículo 2°

Autorícese al Ministerio de Hacienda a que el importe en pesos que resulte de las obligaciones asumidas por la Municipalidad de Maipú, en el Convenio ratificado en el artículo 1° del presente decreto, sea descontado de la Participación Municipal (Ley N° 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento.

Las cuotas vencidas, a la fecha de recepción de la autorización de la Secretaría de Hacienda de la Nación y/o al cumplimiento de los plazos para emitir objeciones a las presentes refinanciaciones, serán descontadas en la liquidación inmediata siguiente a la fecha referida anteriormente.

Artículo 3°

Autorícese a la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.), a realizar las adecuaciones presupuestarias y contables necesarias, para cancelar los saldos de los Convenios preexistentes incluidos en el Convenio ratificado por el Artículo 1° del presente decreto y registrar los créditos que surgen a través de los mismos.

Artículo 4°

El Ministerio de Hacienda deberá notificar lo dispuesto en la presente norma legal a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, y remitir la documentación establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal Nacional - Ley N° 25.917, quedando la vigencia del Convenio ratificado en el Artículo 1° sujeto a las objeciones que pudiera emitir dicha Secretaría.

Artículo 5°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Gobierno.

Artículo 6°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

JULIO CESAR CLETO COBOS

Alejandro Gallego

Sergio L. Marinelli

ANEXO

Expte. N° 1536-J-06-01027 - Decreto N° 1088

CONVENIO SOBRE

REESTRUCTURACIÓN

DE DEUDAS MUNICIPALES

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiocho días del mes de febrero de 2007, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el señor Ministro de Hacienda, Lic. Alejandro Gallego, el señor Ministro de Gobierno, Ing. Agrim. Sergio Marinelli, en adelante ¬ìLa Provincia¬î y por otra parte, la Municipalidad de Maipú, representada por el Intendente Municipal, señor Rolando Adolfo Bermejo, en adelante ¬ìEl Municipio¬î, convienen en celebrar el presente Convenio de reestructuración de deudas, de acuerdo a los considerandos que se detallan a continuación:

Que por Ley N° 6416 se autorizó al Poder Ejecutivo al endeudamiento con Organismos Multilaterales de Crédito para financiar proyectos de los Municipios de la Provincia.

Que por Decreto N° 1691/96 se ratificó Convenios de Préstamos Subsidiarios entre la Provincia de Mendoza y la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación en el marco de: a) Préstamos N° 830/OC-AR y 932/SF-AR suscripto entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y b) Préstamo 3860/AR suscripto entre la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Que ¬ìEl Municipio¬î ha contraído deuda con ¬ìLa Provincia¬î en el marco de las operatorias indicadas en el párrafo anterior mediante los convenios de subpréstamos siguientes: a) Convenio del 28 de agosto de 1997 (Decreto N° 1119/98), b) Convenio del 30 de abril de 1999 (Decreto N° 2466/99) y c) Convenio del 9 de abril de 1999.

Que por el artículo 84° de la Ley N° 7490 -Presupuesto año 2006- se autoriza al Poder Ejecutivo a refinanciar la deuda que los Municipios mantienen con el Gobierno Provincial en el marco de las operatorias con Organismos Multilaterales, en iguales condiciones a las acordadas con la Nación, o en mejores condiciones, si la situación financiera de la Provincia lo permite.

Que con fecha 16 de mayo de 2006 se firmó Acta Acuerdo con los Municipios en la que se establecen las pautas para reestructurar las deudas referidas precedentemente.

Que dicha acta ha sido ratificada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N° 1266/06.

Que el artículo 10° de la Ley N° 7620 establece que los Municipios quedan exceptuados del cumplimiento del artículo 23 de la Ley N° 7314, por el monto de los intereses capitalizados del periodo no cancelado.

Por ello, se convienen las cláusulas siguientes:

Artículo 2°

El importe antes indicado será reembolsado por ¬ìEl Municipio¬î de acuerdo a las condiciones siguientes:

  1. Amortización de Capital: se efectuará en ciento sesenta y ocho (168) cuotas mensuales y consecutivas con primer vencimiento el 31 de enero de 2008.

  2. Intereses: se efectuará en ciento ochenta y un (181) cuotas aplicando la tasa de interés del dos por ciento (2%) anual sobre saldos. El primer vencimiento de intereses será el 31 de diciembre de 2006 y los siguientes el último de cada mes a partir del 31 de enero de 2007.

  3. Tipo de cambio: En todos los casos se aplicará el Tipo de Cambio Vendedor del Banco de la Nación Argentina del día 20 del mes correspondiente al vencimiento de cada servicio o hábil anterior (por ejemplo: el vencimiento del 31-12-06 la cotización será la del día 20-12-06, así sucesivamente).

Se agrega como Anexo II cronograma de vencimientos elaborado por el Area de Seguimiento de la Deuda Pública.

Artículo 3°

A los efectos de la cancelación de los servicios (amortización y/o intereses) de deuda ¬ìEl Municipio¬î autoriza en forma expresa, que el importe en pesos que resulte de la cláusula anterior, sea descontado de la Participación Municipal (Ley N° 6396 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya) en la liquidación de la segunda quincena del correspondiente mes de vencimiento.

Artículo 5°

Se establece que la deuda contraída oportunamente con el Estado Nacional, en virtud de la Ley N° 6416, Decreto N° 1691/96 y Convenios individualizados en el segundo considerando del presente convenio, ¬ìLa Provincia¬î no tendrá limitaciones para negociar las...

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