Decreto Nº 1.024 de 15 de Mayo de 2006

La Plata, 15 de mayo de 2006

VISTO el expediente nº 2436-4612 de 2004 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, por el que se gestiona la aprobación del Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido acuerdo la Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de Ingeniería la realización de diversas determinaciones analíticas a través del Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento Hidráulica a realizarse sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales (cláusula segunda);

Que en ese contexto la Autoridad del Agua se compromete a abonar una suma mensual de hasta $ 3.500, de acuerdo a las redeterminaciones realizadas;

Que asimismo se establece que en casos excepcionales que requieran el envío de una cantidad de muestras mensuales que superare dicha suma, la mencionada Autoridad del Agua podrá autorizar un aumento de hasta un 50 %, sin que en ningún caso el monto total exceda la suma de $ 45.000 (cláusula cuarta);

Que la presente gestión se encuadra en lo normado por el artículo 26 inciso 3, apartados a) y h) y último párrafo del Decreto- Ley de Contabilidad nº 7764/71 T.O. por Decreto nº 9167/86 y modificatorias;

Que a fs. 37 y vta. toma intervención la Contaduría General de la Provincia;

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 34 y vta.), la vista de la Fiscalía de Estado (fs. 47 y vta.) y lo establecido por el artículo 144 -proemio- de la Constitución Provincial, procede dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Apruébase el Convenio de Asistencia Técnica, celebrado entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata que agregado como anexo se declara forma parte integrante del presente, en virtud de los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 2º Atiéndase la suma mensual de hasta pesos tres mil quinientos ($ 3.500) y hasta un total de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000), derivada de análisis requeridos por la Autoridad del Agua en el marco del Convenio de Asistencia que se aprueba por el artículo primero, con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto 2006- Ley nº 13.403- ENT 49- C.P

PRG- NRO. 1- F 3- F 8- P 1- F 2- PP 3- S 4- P 1.( Dirección de Administración Contable- Autoridad del Agua).

ARTICULO 3º Autorízase al señor Presidente de la Autoridad del Agua a suscribir y aprobar las sucesivas actas que se celebren con motivo del Convenio que se aprueba, previa intervención de los organismos de asesoramiento y control.
ARTICULO 4º El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

Cumplido archívese.

Eduardo Sicaro Felipe Solá

Ministro de Infraestructura, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires

Vivienda y Servicios Públicos

CONVENIO DE

ASISTENCIA TECNICA

Entre la Autoridad del Agua, representada en este acto por su Director Presidente Ing. Indalecio Oroquieta, por una parte, y por otra parte la Facultad de Ingeniería dependiente de la Universidad Nacional de La Plata (U.N.L.P.), representada por su señor Decano Ing. Pablo A. Massa, convienen en celebrar el presente Convenio de Asistencia Técnica, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: DEFINICIONES

Los términos que figuran en mayúscula a lo largo del texto tendrán el siguiente significado:

CONVENIO: El Convenio de Asistencia Técnica entre la Autoridad del Agua y la Facultad de Ingeniería

L.I.S: Laboratorio de Ingeniería Sanitaria del Departamento de Hidráulica de la Facultad de Ingeniería.

PARTES: Facultad de Ingeniería y Autoridad del Agua.

SEGUNDA: OBJETO

La Autoridad del Agua encomienda a la Facultad de Ingeniería, y ésta acepta, la realización de las siguientes determinaciones analíticas a través del L.I.S.:

P.C.B.´s Bifenilos Policlorados

B.T.E.X. Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos.

R.O.D y R.O.G. Rango Nafta y Rango Gasoil

H.C. Hidrocarburos Totales por Infrarrojo

Metales Pesados Plomo, Cromo, Cobre, Cadmio, Cinc, Níquel, Aluminio y Mercurio

Pesticidas Organiclorados y Organofosforados

Análisis Físico-Químicos de agua potable

Análisis bacteriológicos de agua potable

Análisis Físico-Químicos de efluentes cloacales e industriales

A realizarse sobre muestras líquidas de agua y efluentes industriales y cloacales entregadas por la Autoridad del Agua al L.I.S.

TERCERA: TECNICAS APLICABLES A LOS...

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