Decreto-ley 3003/56. Registro de juicios universales. B.O. 27/2/56

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1. El Archivo de actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal, organizará y llevará al día un Registro de juicios universales, donde se inscribirán, ordenadamente, todos los juicios de concurso civil de acreedores, convocación de acreedores, quiebra, protocolización de testamentos y sucesiones testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los tribunales de la Capital Federal. Este Registro será público.

2. Dentro de los tres días de iniciado en la Capital Federal alguno de los juicios mencionados en el artículo anterior, el presentante deberá comunicarlo al Registro de juicios universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un formulario que contendrá los datos indispensables para la individualización del causante y el Juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.

El Registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario, en el que certificará la existencia de cualquier otro similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser agregado a la causa.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces...

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