Decreto Acuerdo 39 / 2008. Decreto Acuerdo del 02 de Junio de 2008. Aviso Nro: 4403

Fecha de la disposición17 de Julio de 2008
Número de Boletín26830
Fecha de Publicación17 de Julio de 2008

DECRETO ACUERDO N° 39/10 (MI), del 02/06/2008. Expte. N° 1.456/222-S-2008. VISTO, la necesidad de establecer una red de abastecimiento de agua corriente a las localidades de "La Angostura" y "Alpachiri", ubicadas en jurisdicción de la Comuna Rural de "Alpachiri y El Molino", departamento Chicligasta de esta Provincia, y CONSIDERANDO:

Que para el Gobierno de la Provincia constituye un imperativo la prestación de servicios esenciales para los sectores más vulnerables de la comunidad, conforme al plexo de principios que orientan la actuación del Estado, donde la solidaridad, como determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, adquiere extrema relevancia. Que ello implica alcanzar mejoras concretas en la calidad de vida del habitante del interior de la provincia y en el reconocimiento pleno de su ciudadanía, estimándose prioritario el establecer redes destinadas a la extracción, potabilización y distribución de agua corriente hacia los núcleos poblados. Que conforme lo expuesto y en relación a las localidades de "La Angostura” y "Alpachiri", se encomendó al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento (Se.P.A.P.yS.) la ejecución de estudios de factibilidad (obrantes a fs. 03/79), a los efectos de contar con un marco referencial para la realización de las obras necesarias que permitan contar con la red de abastecimiento de agua corriente para beneficiar acerca de 2.400 habitantes de dichas poblaciones, habiendo estimado dicho organismo el costo de las obras necesarias, en una cantidad aproximada de $1.000.000; más un porcentaje del 20% destinado a atender eventuales adicionales e imprevistos. Que contar con agua potable corriente permitirá el abastecimiento permanente del fluido a la par que simplificará el control de calidad de la misma, asegurando que esta se encuentre en los parámetros prescriptos por la ley nacional n° 18.284 (Código Alimentario Argentino), lo que constituye una mejor calidad de vida de los ciudadanos, resultando evidente la urgencia de concretar la red de abastecimiento de agua corriente mencionada. Que resulta evidente que no solo es responsabilidad del Poder Ejecutivo, sino que también son actores principales de la gestión los poderes públicos locales (gobiernos comunales), la sociedad civil (la población), el sector privado y en definitiva todas aquellas personas implicadas en la formulación e implementación de políticas y estrategias...

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