Decreto 970. Desígnanse Directores.

Fecha de disposición31 Agosto 2016
Fecha de publicación31 Agosto 2016
SecciónDecretos

Decreto 970/2016

Desígnanse Directores.

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267/15 se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3) Directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3) Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1) a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1) a la tercera minoría parlamentaria.

Que a los fines de la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) por los Decretos Nros. 7 del 4 de enero de 2016 y 276 del 1° de febrero de 2016, se designó como integrantes del Directorio, en carácter de Presidente al señor D. Miguel Ángel DE GODOY y a los TRES (3) Directores correspondientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que con fecha 1° de julio de 2016, la Presidente del Honorable Senado de la Nación y el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, resuelven proponer, a solicitud de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, al señor Miguel Ángel GIUBERGIA (DNI N° 10.853.302) por la segunda minoría parlamentaria y al señor Claudio Julio AMBROSINI (DNI N° 13.656.599) por la tercera minoría, como miembros del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a los efectos de dar cumplimiento en lo previsto en el Artículo 5° del Decreto N° 267/15 corresponde la...

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