Decreto 963. Recházanse recursos.

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
SecciónDecretos

Decreto 963/2016

Recházanse recursos.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 6724/11 con dos cuerpos y el Expte. N° 4340/06 agregado sin acumular, ambos del registro de la entonces SECRETARÍA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio de los de reconsideración por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC N° 3093, de fecha 30 de octubre de 2014 mediante la cual se revocaron las asignaciones de uso precario concedidas sobre sendos polígonos de CIENTO CINCUENTA Y SEIS (156) y CIENTO OCHENTA (180) metros cuadrados, localizados en el patio del Cabildo y se intimó a la desocupación y restitución del inmueble.

Que mediante la Resolución MC Nº 1290 de fecha 12 de marzo de 2015, se rechazaron los recursos de reconsideración interpuestos por la firma FOOD AND DRINKS S.A. y la firma FUNDACION FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO contra la Resolución MC Nº 3093/14 y exclusivamente contra el artículo 3° de la misma, en tanto las intimó a desocupar el citado inmueble y restituir los espacios cuyo uso se le había otorgado a dicha Fundación por medio de la Resolución de la ex SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 16/03, respectivamente.

Que los recurrentes han sido notificados en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, tal como se desprende de las constancias obrantes en las actuaciones.

Que oportunamente se presentó el apoderado de la firma FOOD AND DRINKS S.A. para ratificar y ampliar los fundamentos de su recurso.

Que en dicha presentación la recurrente expresa que explota el bar situado en el patio del Cabildo con conocimiento de la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS y del MINISTERIO DE CULTURA. También afirma que dicha explotación se instrumentó mediante un "contrato de concesión y sucesivos ajustes", hasta que en enero de 2013 se celebró un contrato de locación entre su representada y la FUNDACIÓN FONDO PARA EL PATRIMONIO ARGENTINO, sin que se le hiciera saber que el derecho de la Fundación revestía carácter precario.

Que alega, asimismo, que la explotación que su representada lleva adelante, importa un considerable beneficio tanto para la citada Comisión como para el...

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