Decreto 950. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la 'Feria Internacional de Villa Gesell'.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 950/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la "Feria Internacional de Villa Gesell".

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0002951/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS (C.U.I.T. N° 33-66781620-9) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, elementos gastronómicos artesanales, muebles y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL", a realizarse en la Avenida 3 N° 535, Paseo Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPÚBLICA ARGENTINA), del 22 de julio al 11 de septiembre de 2016.

Que brindan su apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DEL PERÚ y la EMBAJADA DE GUATEMALA en nuestro país.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos que serán destinados a la ayuda y asistencia de hogares y comedores carenciados.

Que la "FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución ASOCIACIÓN ARCO IRIS para alcanzar dicha meta, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los productos mencionados por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en interés de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos...

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