Decreto 926 de 13 de Mayo de 2004

La Plata, 13 de mayo de 2004.

VISTO: El Expediente Nº 2900-54243/03 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho convenio la Provincia asume el compromiso de realizar distintas prácticas trasplantológicas en los efectores que se establecen en el Anexo I a pacientes carentes de cobertura médico-asistencial radicados en la Provincia de Entre Ríos, a realizarse en Servicios de Transplante del Sistema Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires, comprometiéndose la Provincia de Entre Ríos a abonar los valores que se fijan en el Anexo II, en los plazos y con el Procedimiento Administrativo citados en el Anexo III;

Que a través de la Cláusula Segunda del convenio de marras se establece que todos los procedimientos y prácticas asistenciales que se realicen en el marco del presente, deberán ajustarse estrictamente a las disposiciones que rigen la actividad trasplantológica y/o a las normas que eventualmente las modifiquen y/o reemplacen, así como las Resoluciones y Disposiciones que en ejercicio del poder de policía sanitaria haya aprobado y apruebe el Ministerio de Salud para regular dicha actividad;

Que la prestación se individualizará por parte de la Provincia de Entre Ríos en una "Orden de Prestación" que emitirá el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de la Provincia de Entre Ríos (CUCAIER) a nombre del respectivo paciente, conforme a los procedimientos administrativos que para cada acto médico se estipulan en el Anexo III;

Que el presente convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir del 7/06/03, renovándose automáticamente por períodos iguales y en forma sucesiva mientras ninguna de las partes proceda a su denuncia;

Que en esta instancia, procede aprobar el convenio en cuestión;

Que en tal sentido se ha expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 6 y vuelta;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1º

Apruébase el Convenio y sus Anexos I, II y III, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de Entre Ríos, destinado a realizar prácticas transplantologicas a pacientes carentes de cobertura médico-asistencial radicados en la Provincia de Entre Ríos y que reúnan las condiciones fijadas, a llevarse a cabo en Servicios de Trasplante del Sistema Público de Salud de la Provincia de Buenos Aires, cuyos originales pasan a formar parte integrante del presente.

Art. 2º

Autorízase al Señor Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires a aprobar los sucesivos protocolos adicionales que en oportunidad se celebren, a fin de evitar el dispendio administrativo que implica que los mismos deban ser aprobados por el Señor Gobernador.

Art. 3º

El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud

Cumplido, archívese.

SOLA

  1. J. Passaglia

ANEXO

Entre el Ministerio de Salud de la...

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