Decreto 892. Requisito de visación consular argentina. Exención.

Fecha de disposición26 Julio 2016
Fecha de publicación26 Julio 2016
MateriaDerecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 892/2016

Requisito de visación consular argentina. Exención.

Bs. As., 25/07/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008980/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, determina los distintos Ministerios que asisten al Presidente de la Nación en sus funciones, estableciendo en su artículo 17 las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, e indicando en su inciso 16) la competencia específica para entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la Ley N° 25.871 y su modificatoria regula la admisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que el artículo 3° de la precitada Ley establece como objetivos de la misma en su inciso i) el "facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, las actividades culturales, científicas, tecnológicas y las relaciones internacionales.".

Que en función de requerimientos de política migratoria, enmarcados en un afianzamiento de las relaciones bilaterales con la REPÚBLICA POPULAR CHINA, se considera conveniente generar procedimientos más ágiles y simplificados para el ingreso al territorio nacional de los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA que tengan por objeto el turismo en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos, y teniendo en cuenta los mecanismos de control que realizan algunos países para la emisión de sus visados, se entiende razonable considerar por cumplidas las verificaciones que habitualmente realizan los funcionarios consulares argentinos, en los casos que hubiesen obtenido el visado de países que encuadren en criterios rigurosos de contralor, conforme el criterio de las autoridades argentinas.

Que en función de ello, se ha considerado oportuno prever la eximición del visado consular a los nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, que soliciten su ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA en la categoría "residentes transitorios", subcategoría turista, que sean titulares de un...

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