Decreto 882. Establécese Cupo Fiscal para el Ejercicio 2016.

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
SecciónDecretos

Decreto 882/2016

Establécese Cupo Fiscal para el Ejercicio 2016.

Bs. As., 21/07/2016

VISTO el Expediente S01:0305428/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y lo dispuesto por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, establece como objetivo lograr un incremento en la participación de las fuentes de energía renovable en la matriz eléctrica hasta alcanzar el OCHO POR CIENTO (8%) del consumo anual nacional al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la firme convicción de que el cumplimiento de los objetivos fijados por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 importará enormes beneficios para nuestro país en diversos aspectos, entre los que se destacan el crecimiento y consolidación del sector energético --inmerso desde hace años en una profunda crisis-- mediante la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía y la previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, generando condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica.

Que también se producirá un significativo aporte en el cuidado del medio ambiente, contribuyendo a la mitigación del cambio climático; la reactivación económica a partir de la atracción de inversiones nacionales y extranjeras genuinas y la generación de fuentes de trabajo.

Que sin perjuicio de los beneficios que el cumplimiento de las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191 implica por sí mismo, su trascendencia se incrementa en el contexto de emergencia en que se encuentra el sector eléctrico nacional, declarada por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, con las instrucciones allí impartidas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que la Ley N° 26.190, modificada por la Ley N° 27.191, establece un Régimen de Fomento que incluye beneficios promocionales a ser asignados a quienes sean titulares de inversiones y concesionarios de obras nuevas de producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, aprobados por la Autoridad de Aplicación en el marco del citado Régimen, para cuyo otorgamiento resulta indispensable prever el cupo fiscal anual correspondiente, que opera como límite para la asignación de aquéllos, toda vez que no ha sido incluido en la Ley N° 27.198 de Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que toda vez que los beneficios promocionales a asignar se aplicarán en los próximos ejercicios fiscales, en el marco de contratos de larga duración, resulta necesario prever el cupo fiscal correspondiente y su asignación a los beneficiarios en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, con el fin de asegurar su estabilidad en el tiempo y el consiguiente cumplimiento de la finalidad perseguida por el legislador al instaurar el Régimen de Fomento aludido.

Que también es necesario prever que en caso de que el cupo fiscal establecido no se asigne en su totalidad en el ejercicio 2016, el remanente se traslade automáticamente al ejercicio 2017.

Que para el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley N° 27.191 por parte de todos los usuarios de energía eléctrica se prevén distintos mecanismos que comprenden, para los grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las grandes demandas que sean clientes de los prestadores del servicio público de distribución o de los agentes distribuidores, con demandas de potencia iguales o mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), la autogeneración o la contratación de la compra de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables, directamente del generador, de un comercializador o de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) o de la entidad que designe la Autoridad de Aplicación, de acuerdo con lo que esta última establezca.

Que para toda la demanda de potencia menor a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), se establece que la Autoridad de Aplicación dispondrá las medidas conducentes para la incorporación al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos establecidos en la Ley N° 27.191.

Que en ese marco se determina que la Autoridad de Aplicación instruirá a CAMMESA o a la entidad que considere pertinente a diversificar la matriz de energías renovables con el fin de viabilizar el desarrollo de distintas tecnologías y la distribución geográfica de los emprendimientos y aprovechar el extraordinario potencial del país en la materia.

Que en dicho marco, mediante la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se dio inicio al proceso de convocatoria abierta para la contratación de energía eléctrica de fuentes de generación renovables, denominado "Programa RenovAr --Ronda 1--", mediante un esquema que fomenta la transparencia y calidad del proceso de la convocatoria, sometiendo a consulta pública una versión preliminar del Pliego de Bases y Condiciones a aplicar.

Que la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional tiene por objeto la provisión de energía eléctrica a los agentes distribuidores y grandes usuarios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir de fuentes renovables, a través de la contratación con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA) que actuará en su representación.

Que con el objeto de profundizar el Régimen de Fomento resulta ineludible dotar al ESTADO NACIONAL y al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) creado por la Ley N° 27.191, de las herramientas jurídicas necesarias para brindar la mayor certeza y seguridad jurídica a los inversores nacionales y extranjeros que decidan invertir capitales a largo plazo en el sector de las energías renovables, demostrando su confianza en nuestro país.

Que las inversiones necesarias para desarrollar las centrales de generación a partir de fuentes renovables se caracterizan por ser de capital intensivo, con importantes erogaciones al comienzo del desarrollo de los proyectos que requieren largos plazos para recuperar la inversión y obtener una rentabilidad razonable.

Que en atención a estas características resulta necesario que los contratos de abastecimiento de energía eléctrica a partir de fuentes renovables que se celebraren sean de larga duración.

Que, por otra parte, el acceso al financiamiento por parte de los inversores, a tasas y plazos razonables, es un aspecto clave y determinante para viabilizar estas inversiones; tan es así que la casi absoluta imposibilidad de acceder al financiamiento para los proyectos de inversión a desarrollarse en nuestro país en los últimos años, ha sido la principal causa del fracaso de las políticas destinadas a impulsar el crecimiento de las energías renovables, pese a la abundancia y diversidad de recursos naturales renovables con que cuenta nuestro territorio.

Que en los extensos plazos de vigencia que requieren los contratos aludidos en el párrafo anterior, los proyectos de inversión quedan expuestos a diversos riesgos que tienen por efecto el incremento del costo del financiamiento, costo que inexorablemente se traslada a los precios de la energía eléctrica que abonan los usuarios del servicio eléctrico.

Que, por esa razón, resulta necesario que el ESTADO NACIONAL --o, en su caso, el Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER), como pieza clave del Régimen de Fomento-- puedan reducir los eventuales riesgos a los que podrían quedar expuestos los contratos de abastecimiento mencionados, en todo...

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