Decreto 869-2009

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2009

DECRETO N° 0869

Santa Fe, 15 de Mayo de 2009.

VISTO:

La necesidad de implementar un Sistema Provincial de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de vehículos automotores radicados en la Provincia de Santa Fe, que regule la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica en todo el territorio, así como la gestión y control integral de los procesos involucrados en el sistema.

CONSIDERANDO:

Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la Administración para asegurar que los vehículos siguen siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados. El objetivo que se persigue al asegurar este mantenimiento es la minimización de las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros, viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito.

Que en nuestra Provincia, a partir de la sanción de la Ley 11.583 que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449/95, se dispone que “...Todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes...” (Art. 34 Ley 24.449).

Que conforme lo dispone el Art. 7 de la citada Ley Provincial, se encomienda a la Provincia de Santa Fe establecer un sistema provincial para la Revisión Técnica Vehicular, en cuanto se establece que: “En lo que respecta a la revisión técnica obligatoria, el Poder Ejecutivo Provincial delegará la misma por convenios con municipalidades y comunas de la Provincia. Podrán hacerlo en forma individual o a través de convenios interjurisdiccionales. Podrán asimismo concesionar a terceros la prestación de los servicios siguiendo sus propias normas legales, o formalizar convenios con instituciones de educación técnica reconocidas oficialmente. Las exigencias para los talleres, el registro de los mismos y la idoneidad técnica de sus responsables se establecerá por reglamentación, unificando un criterio para toda la Provincia. En los casos en que las municipalidades y comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo provincial.

Que el sistema que rige en la actualidad deviene de Convenios que vinculan a la Provincia con los órganos de gestión delegados por el Poder Ejecutivo Nacional. C.E.N.T. (Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte) a través del Convenio N° 1283 de fecha 13 de Setiembre de 2000, ratificado por Decreto Provincial N° 1945 de fecha 23/07/2001 para dar cobertura a las necesidades de revisión de unidades de transporte de pasajeros y cargas intrajurisdiccional, extendiéndose asimismo el sistema para la revisión de unidades particulares por Convenio N° 3117, ampliatorio del anterior, de fecha 25 de junio de 2007, ratificado por Decreto Provincial N° 2223 de fecha 01/10/2007.

Como consecuencia de la celebración de dichos convenios, se acordó la aplicación del sistema de gestión de jurisdicción nacional, haciendo uso de la infraestructura disponible y el Know how desarrollado por dicha Consultora, y se destinaron para ello los doce (12) Talleres de Inspección vehicular, habilitados al amparo de la Resolución de la Secretaría de Transporte de la Nación N° 417/92, que tuvieron competencia originaria para la revisión del transporte nacional de pasajeros y cargas dentro de nuestro territorio provincial.

Que el citado sistema ha demostrado ser ineficaz para atender a la totalidad del parque automotor provincial, ya que en su origen los denominados Talleres solamente prestaban el servicio a vehículos de transporte de pasajeros y cargas interjurisdiccional, siendo diseñados y desarrollados, tanto por su cantidad y distribución geográfica, como por las restantes características de prestación del servicio, para responder a las necesidades de este tipo de transporte especial. En efecto, los criterios tenidos en cuenta para el asentamiento de los citados Talleres no han considerado variables objetivas de densidad del parque automotriz, en especial el particular, ni distancia de desplazamiento de usuarios, generándose, permanentes demandas de Municipios y Comunas dispersos a lo largo del territorio provincial.

Que el sistema tampoco fue adecuado en su evolución para atender las características de servicios que supone este nuevo mercado (la revisión a unidades particulares y de transporte de pasajeros y cargas intrajurisdiccional), no satisfaciendo, en definitiva, las expectativas tenidas en cuenta en su creación ni la demanda de los usuarios.

Que así tampoco, la Provincia ha podido acceder al know how desarrollado, ni a la información estadística de funcionamiento y resultados de evolución del sistema y del estado del parque vehicular verificado.

Que, finalmente no se ha implementado de manera sistemática una fase de inspección aleatoria en vía pública, que permita auditar la efectividad de las verificaciones realizadas por el sistema.

Que siendo entonces la Provincia quien asume la competencia y responsabilidad de implementar un sistema provincial (Art. 34 Decreto PEN 779/95 y Art. 7 de la Ley 11.583 y Decreto N° 2311/99), no puede asimismo desentenderse de las facultades de auditoría y contralor propias del sistema dentro de su territorio, así como de la posibilidad de disponer de información precisa, permanente y actualizada del estado y características del parque automotor provincial todas funciones que hoy se encuentran en cabeza de un organismo nacional (UTN-CENT), pero que deben asumirse.

Que siguiendo tal criterio ha quedado plasmada la voluntad del legislador al disponer, en el Decreto PEN N° 779/95, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito a la cual nuestra Provincia adhiriera (Art. 1 Ley Prov. 11.583), en su Art. 34 inciso 16 que: “Cada Autoridad Jurisdiccional determinará el número de talleres revisores que funcionarán en su jurisdicción, garantizando los procedimientos a los quo se sujetará la selección y habilitación de los mismos.”

Que, en las condiciones precedentes, resulta necesario adoptar medidas adecuadas e impostergables que apunten a la generación de un modelo de prestación del servicio provincial, regulando y supervisando el sistema y la eficacia de las prestaciones por el Estado, y que suponga una mejora de la calidad del servicio, la simplificación del acceso por parte del ciudadano, y que permita asimismo evaluar la evolución del sistema y su incidencia en la disminución o evitación de la siniestralidad vial.

Que el nexo que actualmente vincula a la Provincia con los órganos nacionales posibilita su denuncia por cualquiera de las partes, previa notificación fehaciente y con una antelación mínima de seis meses, siendo que el mismo dispone una vigencia ilimitada.

Que por ello se torna necesario reglamentar un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial que instrumente la delegación de facultades a Municipios, para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica vehicular obligatoria, armonizando nuestro ordenamiento con el marco nacional implementado por la Ley Nacional de Transito N° 24.449, y su reglamentación, y en cumplimiento al deber ineludible del Estado de proteger la vía y seguridad de las personas.

Que a los fines de definir la cantidad y distribución geográfica de los Centros de Inspección con asiento en el territorio provincial, se tuvieron en cuenta distintas variables objetivas, así como estudios técnicos y de económicos de instalación que realizará oportunamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

Que se evaluaron los costos estimados de instalación y funcionamiento y se determinó una rentabilidad razonable, atendiendo a variables como periodicidad de la revisión e índice de acatamiento esperado, considerándose que para justificar el funcionamiento del Centro de Inspección, deben revisarse anualmente aproximadamente 15.000 vehículos por línea instalada.

Que posteriormente se procedió a evaluar las demás variables: a) concentración de población y parque automotor; y b) distancias e infraestructura disponible.

Que, en efecto, se debe tener especial precaución en dos aspectos: el aseguramiento de la calidad, y la prestación del servicio en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo. Resulta importante tener en cuenta la distribución territorial, especialmente en una Provincia como Santa Fe en la que la densidad de población es muy variable. La existencia de zonas de muy baja densidad de población, en las que la prestación del servicio de RTO resulta difícilmente rentable, lleva a una necesidad de regulación de la ubicación de los Centros para asegurar el acceso al servicio en un tiempo de viaje razonable para todos los ciudadanos. Por otra parte la dispersión de radicaciones de vehículos a lo largo del territorio, necesita de una infraestructura no disponible y con escasas posibilidades de instalarse debido a que la ecuación económica no resulta viable. A ello se suma el importante déficit de infraestructura vial adecuada, sobre todo en la región norte de la Provincia.

Que para definir la cantidad y localización de los Centros de Revisión Técnica, atendiendo a criterios de sustentabilidad económica, se partió del análisis de concentración del parque vehicular total (comprensivo de unidades de pasajeros y cargas y particulares)...

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