Decreto 828 de 30 de Abril de 2004

Fecha de publicación15 Julio 2004
Fecha de disposición30 Abril 2004
Número de Gaceta24960

La Plata, 30 de abril de 2004.

Visto: El Expediente 2100-28494/04, por el cual tramitara la promulgación de la Ley 13.178, propiciándose en las mismas su reglamentación, y lo dispuesto por las leyes 11.748 y 11.825, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de tornar operativa la Ley 13.178 mencionada en el "visto", de creación del Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, resulta procedente reglamentar diversos artículos de la misma;

Que se halla en plena vigencia la Ley 11.748 y sus modificatorias que prohibe "en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y graduación..." (art. 1º);

Que de acuerdo con los últimos datos aportados producidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el 64,5 % de los menores de dieciocho (18) años de ambos sexos, consumen regularmente bebidas alcohólicas y el 28,2 % presenta esporádicamente cuadros de abuso alcohólico;

Que resultan concurrentes en la conformación de este cuadro con severas consecuencias sanitarias, múltiples factores entre los que no puede soslayarse las condiciones de accesibilidad y disponibilidad de bebidas alcohólicas junto con una marcada presión de oferta dirigida a los segmentos juveniles del mercado de consumo;

Que subsisten las condiciones que dieron origen a las limitaciones legislativas consagradas en las Leyes 11.748 y 11.825 durante la década pasada, por lo que deben ajustarse las medidas de control sobre franjas de comercialización en las que se produce el mayor número de irregularidades en el cumplimiento de la legislación vigente en la materia;

Que en este sentido se hace necesario establecer regulaciones complementarias que desalienten la proliferación de ofertas vinculadas al circuito de nocturnidad;

Que se observan distorsiones en los modelos de habilitación de los rubros comerciales comprendidos en la Ley 11.825 que prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título, el depósito y exhibición, en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas en comercios de los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, estaciones de servicio y sus anexos y la venta ambulante de las mismas" (art. 2º);

Que modelos de habilitación específicos para el control de la comercialización de bebidas alcohólicas vienen siendo aplicados con resultados positivos en varios...

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