Decreto 813/2020

Fecha de publicación22 Octubre 2020
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-57758858-APN-DNRLYAN#JGM, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias, aprobado por el Decreto N° 3413/79, estableció que con el fin de otorgar la licencia anual ordinaria se considerará el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente, la que deberá usufructuarse dentro de dicho lapso.

Que el inciso c) del artículo 9º del citado decreto facultó a las autoridades con competencia para acordar la licencia anual ordinaria a transferirla total o parcialmente al año siguiente cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicios, no pudiendo aplazarse por más de UN (1) año.

Que, por otra parte, mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20 y 792/20 se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive.

Que la licencia anual ordinaria tiene por función y finalidad la reparación psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, como así también atender las necesidades de esparcimiento y recreación propias y del grupo familiar, cuestiones que se tornan inconvenientes en el marco de la citada pandemia mundial.

Que el contexto...

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