Decreto 794/2015

Fecha de disposición11 Mayo 2015
Fecha de publicación18 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33131



SALUD PÚBLICA

Decreto 794/2015

Ley N° 26.689. Reglamentación.

Bs. As., 11/5/2015

VISTO el Expediente N° 2002-17.777/14-0 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 26.689 sobre el cuidado integral de la Salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes, y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada, tiene como objeto promover el cuidado integral de la salud de las personas afectadas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias.

Que a tal efecto, la ley mencionada precedentemente, fija los objetivos que debe impulsar la Autoridad de Aplicación, en el marco de la asistencia integral establecida para las personas que presentan una EPF.

Que el Artículo 75, inciso 23 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la misma y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que en tal sentido, las políticas sanitarias nacionales están orientadas a fortalecer la estrategia de atención primaria de la salud, garantizar a la población el acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas con la salud y a mejorar el acceso y la calidad de los servicios de salud.

Que corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias que permitan la inmediata aplicación de ciertas previsiones contenidas en la Ley N° 26.689.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.689 sobre el Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Créase un Consejo Consultivo Honorario en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el que estará conformado por referentes en el abordaje y tratamiento de las Enfermedades Poco Frecuentes (EPF).

El Consejo Consultivo estará compuesto por representantes de organizaciones de la sociedad civil, representantes de entidades académicas y representantes de instituciones públicas de salud. Los mismos serán convocados por la Autoridad de Aplicación e integrarán el mismo con carácter “ad honorem” y su objetivo será formular propuestas no vinculantes sobre la aplicación de la Ley N° 26.689.

El Consejo Consultivo Honorario será presidido por la Autoridad de...

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