Decreto 776/2015
Fecha de disposición | 08 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 11 Mayo 2015 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 33126 |
PARTIDOS POLÍTICOS
Decreto 776/2015
Ley N° 26.215. Artículos 38 y 44 bis. Reglamentación. Decretos N° 936/2010, N° 937/2010 y N° 443/2011. Modificaciones.
Bs. As., 8/5/2015
VISTO el Expediente N° S02:0012063/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 y los Decretos N° 936 y N° 937 ambos del 30 de junio de 2010 y N° 443 del 14 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario proceder a la reglamentación de los artículos 38 y 44 bis de la Ley N° 26.215 y a la modificación de reglamentos ya emitidos mediante los Decretos N° 936/10, N° 937/10 y N° 443/11, con vistas a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales que tendrán lugar este año.
Que resulta pertinente aclarar el sentido del artículo 38 de la Ley N° 26.215 de manera que la distribución a que hace referencia se aplique a los aportes de campaña para las categorías distritales, mientras que los aportes para las categorías Presidencial y Parlamentarios del MERCOSUR distrito nacional se efectúe íntegramente a la agrupación nacional, estableciendo criterios análogos a los fines de las rendiciones de cuentas.
Que asimismo, se reglamenta el artículo 44 bis de la misma norma incorporando a las formas de efectuar aportes privados para las campañas electorales de las agrupaciones políticas la tarjeta de crédito, obligando a las entidades que las administran a informar a las agrupaciones sobre el origen del aporte y permitir la reversión del mismo si la agrupación beneficiaria los rechaza.
Que en idéntico sentido, corresponde incorporar al texto del artículo 10 del Decreto N° 936/10 el mismo medio de pago respecto de los aportes privados a los partidos políticos o eventualmente al fondo partidario permanente, con similares obligaciones para las entidades financieras.
Que a los fines del adecuado cumplimiento de sus funciones corresponde modificar el artículo 6° del Decreto N° 937/10 para establecer que los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Electoral comuniquen a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el plazo de TRES (3) días de adoptadas, las resoluciones referidas al proceso electoral y al reconocimiento, caducidad y extinción de agrupaciones políticas.
Que corresponde incorporar al Decreto N° 937/10 una norma que indique que las agrupaciones políticas, y en su caso las listas internas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, designen ante la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante tecnológico, definiendo sus funciones y el momento de su designación.
Que la práctica demuestra necesario, a los fines de una más eficiente administración, modificar los artículos 1°, 2°, 7° y 13 del Decreto N° 443/11 incorporando a las comunicaciones que deben efectuar las agrupaciones políticas, o en su caso las listas internas para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, domicilio electrónico, sitio web y la designación de sendos responsables técnicos de campaña y representantes tecnológicos y sus alternos.
Que asimismo, se aclara el tipo de informe que deberá expedir el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para la oficialización de precandidaturas y candidaturas.
Que se incorpora la necesidad que las agrupaciones políticas informen, conjuntamente con la constitución de domicilio, un...
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