Decreto 776/2015

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación11 Mayo 2015
SecciónDecretos
Número de Gaceta33126



PARTIDOS POLÍTICOS

Decreto 776/2015

Ley N° 26.215. Artículos 38 y 44 bis. Reglamentación. Decretos N° 936/2010, N° 937/2010 y N° 443/2011. Modificaciones.

Bs. As., 8/5/2015

VISTO el Expediente N° S02:0012063/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes N° 26.215 y N° 26.571 y los Decretos N° 936 y N° 937 ambos del 30 de junio de 2010 y N° 443 del 14 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a la reglamentación de los artículos 38 y 44 bis de la Ley N° 26.215 y a la modificación de reglamentos ya emitidos mediante los Decretos N° 936/10, N° 937/10 y N° 443/11, con vistas a las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones generales que tendrán lugar este año.

Que resulta pertinente aclarar el sentido del artículo 38 de la Ley N° 26.215 de manera que la distribución a que hace referencia se aplique a los aportes de campaña para las categorías distritales, mientras que los aportes para las categorías Presidencial y Parlamentarios del MERCOSUR distrito nacional se efectúe íntegramente a la agrupación nacional, estableciendo criterios análogos a los fines de las rendiciones de cuentas.

Que asimismo, se reglamenta el artículo 44 bis de la misma norma incorporando a las formas de efectuar aportes privados para las campañas electorales de las agrupaciones políticas la tarjeta de crédito, obligando a las entidades que las administran a informar a las agrupaciones sobre el origen del aporte y permitir la reversión del mismo si la agrupación beneficiaria los rechaza.

Que en idéntico sentido, corresponde incorporar al texto del artículo 10 del Decreto N° 936/10 el mismo medio de pago respecto de los aportes privados a los partidos políticos o eventualmente al fondo partidario permanente, con similares obligaciones para las entidades financieras.

Que a los fines del adecuado cumplimiento de sus funciones corresponde modificar el artículo 6° del Decreto N° 937/10 para establecer que los Juzgados de Primera Instancia con Competencia Electoral comuniquen a la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL en el plazo de TRES (3) días de adoptadas, las resoluciones referidas al proceso electoral y al reconocimiento, caducidad y extinción de agrupaciones políticas.

Que corresponde incorporar al Decreto N° 937/10 una norma que indique que las agrupaciones políticas, y en su caso las listas internas en las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, designen ante la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un representante tecnológico, definiendo sus funciones y el momento de su designación.

Que la práctica demuestra necesario, a los fines de una más eficiente administración, modificar los artículos , , y 13 del Decreto N° 443/11 incorporando a las comunicaciones que deben efectuar las agrupaciones políticas, o en su caso las listas internas para las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, domicilio electrónico, sitio web y la designación de sendos responsables técnicos de campaña y representantes tecnológicos y sus alternos.

Que asimismo, se aclara el tipo de informe que deberá expedir el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para la oficialización de precandidaturas y candidaturas.

Que se incorpora la necesidad que las agrupaciones políticas informen, conjuntamente con la constitución de domicilio, un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR