Decreto 768-2009

Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2009

DECRETO N° 0768

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 de Mayo de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00101-0187617-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO- mediante el cual se tramita la reglamentación del artículo 1º de la Ley Nº 12886; y

CONSIDERANDO:

Que por la referida Ley Nº 12.886 se modificó el artículo 4° de la Ley Nº 4.990, armonizándolo con las prescripciones del artículo 3° bis, de la Ley Nº 19.945, incorporado por el artículo 4º de la Ley Nº 25.858 al CODIGO ELECTORAL NACIONAL, en el que se establece que los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos;

Que han sido considerados para una redacción armoniosa y concordante con la legislación que rige la materia en el ámbito nacional, el Decreto Nacional N° 1291/06 y la acordada de la Cámara Nacional Electoral N° 56/2007;

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el artículo 4° de la Ley N° 4.990 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.886;

Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N° 076/09, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° inciso c) del Decreto N° 132/94;

Que el presente se dicta en ejercicio de la atribución conferida a este Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 4º de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

D E C R E T A

ARTICULO 1º Apruébase la reglamentación del artículo 4° de la Ley N° 4.990 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.886, que como anexo se adjunta y forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º

Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

BINNER

Dr. Antonio J. Bonfatti

ANEXO

ARTICULO 1º

— Elector. Podrán votar en los actos electorales provinciales, municipales y comunales, los ciudadanos comprendidos en los términos del artículo 4º de la Ley N° 4.990 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 12.886.

ARTICULO 2º

— Prueba de la calidad de elector. A los fines de la emisión del sufragio, la calidad de elector de los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva en establecimientos carcelarios o de detención de la provincia, se probará exclusivamente por su inclusión en el REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD, confeccionado por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.

ARTICULO 3º

— Mesas electorales. Las mesas electorales estarán ubicadas en los establecimientos de detención.

El Tribunal Electoral de la Provincia procederá al ordenamiento de los electores, efectuándose la división por mesas de hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) electores en cada establecimiento de detención.

ARTICULO 4º

— Listas de electores. Con la información suministrada por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, contenida en el REGISTRO DE ELECTORES PRIVADOS DE LIBERTAD, el Tribunal Electoral de la Provincia dispondrá la impresión de las listas provisionales, que contendrán los siguientes datos: sección o circuito electoral, unidad de detención, apellido y nombres completos, tipo y número de documento cívico, año de nacimiento y código de sección o circuito electoral de adjudicación del voto, según el último domicilio registrado por el procesado.

Las listas serán remitidas por lo menos CUARENTA Y CINCO (45) días antes del acto electoral a todas las unidades de detención de la provincia, para que dentro de los QUINCE (15) días de recibidas sus autoridades señalen las anomalías o errores que detecten, para su eventual corrección.

ARTICULO 5º

— Padrón electoral especial para procesados. Las listas de electores, depuradas de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior constituirán el Padrón Electoral especial para Procesados de la Provincia de Santa Fe, que tendrá que hallarse impreso QUINCE (15) días antes de la fecha de la elección.

ARTÍCULO 6º

— Exhibición de los padrones. Una vez recibido el Padrón Electoral Especial para Procesados, aprobado por el Tribunal Electoral de la Provincia, los funcionarios titulares de las unidades penitenciarias o establecimientos de detención adoptarán las medidas apropiadas para que sean puestos en conocimiento de los internos.

ARTICULO 7º

— Se solicitará a la empresa Correo Argentino S.A. la adopción de un servicio especial de logística electoral destinado a las unidades penitenciarias, el que deberá ser comunicado para su aprobación al Tribunal Electoral con una antelación mínima de CUARENTA Y CINCO (45) días al acto eleccionario.

ARTÍCULO 8º

— Documentos y útiles. El Tribunal Electoral de la Provincia proveerá los documentos y útiles necesarios para la organización y el desarrollo del acto electoral.

ARTICULO 9º

— Boletas oficiales. La emisión del sufragio se realizará utilizando boletas oficiales, las que serán idénticas para todas las unidades de detención y responderán a un modelo diseñado por el Tribunal Electoral de la Provincia, el que deberá sujetarse a los siguientes requisitos:

  1. Las boletas contendrán en caracteres destacados el distrito, sección o circuito electoral, la categoría de los candidatos, la fecha de la elección y la leyenda "VOTO POR LOS CANDIDATOS OFICIALIZADOS DEL PARTIDO O ALIANZA".

  2. Contendrán tantas divisiones iguales como agrupaciones políticas intervengan en la elección.

  3. Cada una de esas divisiones contendrá el nombre y número de identificación del partido o alianza, y un espacio destinado a la emisión del voto; asimismo, podrán incluir el logotipo de la agrupación política y el nombre del primer candidato propuesto.

  4. La nómina de las agrupaciones políticas se establecerá en orden creciente en función del número de identificación de cada agrupación política interviniente.

ARTÍCULO 10º

— Autoridades. Estará a cargo del Tribunal Electoral la designación de las autoridades de mesa y de los comicios, debiendo remitir con suficiente antelación la nómina de los...

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