Decreto 2314/2009

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición12 de Febrero de 2010

DAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo dotado de autarquía funcional que actúa en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, estará integrada por UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente y UN (1) Consejo Asesor de SIETE (7) Vocales.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 25.246, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.119 dispone que el Presidente y el Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que asimismo el mentado artículo prevé el procedimiento de selección de Presidente y Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA que contempla la consulta a la ciudadanía respecto de la capacidad técnica, moral y el compromiso de los propuestos con el sistema democrático y con el respeto de los derechos humanos, permitiéndole en tal sentido a los ciudadanos, ya sea en forma individual o colectivamente, a los colegios y asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, académico o científico y a las asociaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema, hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto de la propuesta de nombramiento que efectúe el MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha instado el procedimiento de marras proponiendo al licenciado José Alberto SBATTELLA para ocupar el cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, y al contador público Gabriel Horacio CUOMO para ocupar el cargo de Vicepresidente del citado organismo, habiéndose dado acabado cumplimiento al procedimiento reglado por el artículo 9º de la Ley Nº 25.246 y modificatoria.

Que el señor Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos luego de analizar los resultados del proceso no vinculante ha resuelto llevar adelante la propuesta respectiva elevando la misma a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.246, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 26.119.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase Presidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al licenciado José Alberto SBATTELLA (DNI Nº 8.345.989), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

Art. 2º

Desígnase Vicepresidente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA al contador público Gabriel Horacio CUOMO (DNI Nº 20.012.823), por un período de ley que se inicia a partir del dictado del presente acto.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Julio C. Alak.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Decreto 220/2010

Autorízase al Director Nacional de Ceremonial a firmar los Diplomas y Cartas Autógrafas vinculados con la 'Orden del Libertador San Martín' y la 'Orden de Mayo' que se entreguen a funcionarios extranjeros.

Bs. As., 8/2/2010

VISTO los Decretos Leyes Nº 16.628 y 16.629 ambos de fecha 17 de diciembre de 1957, y sus Decretos Reglamentarios Nº 16.643 y 16.644, de fecha 18 de diciembre de 1957, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Ley Nº 16.628/57 se creó la 'Orden del Libertador San Martín', cuya condecoración será otorgada a funcionarios extranjeros que, en el ejercicio de sus funciones, merezcan en alto grado el honor y reconocimiento de la Nación.

Que asimismo por el Decreto Ley Nº 16.629/57 se creó la 'Orden de Mayo' a fin de ser otorgada a los ciudadanos civiles y militares extranjeros que se hayan distinguido por sus servicios y obras personales y merezcan la gratitud de la Nación.

Que por los artículos 13 y 19 de las respectivas reglamentaciones de las precitadas Ordenes, se dispuso que las categorías de cada una de ellas, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el Presidente de la Nación, Gran Maestre de la Orden.

Que no obstante ello se hace necesario establecer cambios en cuanto a las autoridades que se encuentran legitimadas para la firma de los diplomas que se expidan a fin de agilizar los procedimientos reglamentados por los citados Decretos Nros.16.643/57 y 16.644/57.

Que la presente propuesta se efectúa de acuerdo con la práctica internacional vigente, por la cual se ha delegado la firma de los instrumentos a que se refieren las Condecoraciones en aquel funcionario que actúa como introductor de embajadores extranjeros acreditados en los respectivos países.

Que en tal sentido resulta procedente facultar al señor Director Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Introductor de Embajadores, para firmar los Diplomas y/o Cartas Autógrafas de las Condecoraciones que se expidan y que no resulten de la exclusiva competencia de la señora Presidenta de la Nación en su carácter de GRAN MAESTRE de las respectivas Ordenes.

Que ha emitido dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que han tomado intervención en el ámbito de sus competencias la Dirección Nacional de Ceremonial, la SUBSECRETARIA LEGAL,

TECNICA Y ADMINISTRATIVA, la SECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL, la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES y la SECRETARIA DE COMERCIOY RELACIONES ECONOMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase al señor Director Nacional de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en su carácter de Introductor de Embajadores, a firmar los correspondientes Diplomas y/o Cartas Autógrafas vinculados con la 'Orden del Libertador San Martín' y la 'Orden de Mayo' que se entreguen a funcionarios extranjeros una vez que se hubiera publicado en el Boletín Oficial el Decreto de otorgamiento de la condecoración, con excepción de aquellos que le correspondan a la señora Presidenta de la Nación en su carácter de GRAN MAESTRE de las respectivas Ordenes.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D.

Fernández. -- Jorge E. Taiana.

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Decreto 2314/2009

Apruébase la estructura escalafonaria y el régimen retributivo para la Administración Nacional de Aviación Civil.

Bs. As., 28/12/2009

VISTO el Expediente Nº 51/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 26.422, los Decretos Nros. 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y 92 de fecha 15 de enero de 2008, las Decisiones Administrativas Nros. 2 de fecha 9 de enero de 2009 y 40 de fecha 22 de julio de 2009, y la Resolución Nº 1110 de fecha 17 de junio de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICAY SERVICIOS, estableciendo que la misma es la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejerce las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico --Ley Nº 17.285--, en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la Aeronáutica Civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que posteriormente, mediante el dictado del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), conforme lo establecía el Decreto Nº 239/07, asignándole a la citada Administración, entre otras, las competencias, funciones y facultades referidas a la gestión y desarrollo de la seguridad operacional de los servicios de navegación aérea y aeródromos, la planificación y regulación aeronáutica, el registro de productos aeronáuticos y aeronaves, la capacitación, formación, investigación y perfeccionamiento en materia de Aviación Civil, la prevención e investigación de accidentes de aviación civil y el fortalecimiento de las relaciones internacionales con organismos y entidades rectoras en la materia.

Que asimismo, por intermedio del Artículo 4º del referido decreto, se dispuso conformar la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), la que debía entrar en vigencia y estar operativa en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del momento en que el Administrador Nacional fuese designado y tomara posesión del cargo, hecho que se concretó mediante el dictado del Decreto Nº 92 de fecha 15 de enero de 2008, se aprueben sus estructuras inferiores, su Estatuto y su presupuesto inicial.

Que por el Artículo 25 del Decreto Nº 1770/2007 se estableció que el personal civil que se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, en la SECRETARIA DE TRANSPORTE y en la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, pasara a depender de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo...

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