Decreto 70/2010

Fecha de la disposición15 de Enero de 2010

Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete a través del Dictamen Nº 35.603, de fecha 6 de agosto de 2009.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58, ratificado por Ley Nº 14.467 y Decreto Nº 1020/2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptense las renuncias presentadas por la Ingeniera Emma Lía ALBRIEU CIPOLLINA M.I. Nº 18.207.393) al cargo de Directora Ejecutiva del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y del Ingeniero Gustavo Marcelo GENTILI (M.I. Nº 11.815.082) al cargo de Subdirector del mencionado organismo.

Art. 2º

Déjese establecido que la aceptación de las renuncias señaladas en el Artículo Primero de la presente cobrará vigencia a partir del acto de designación de la nueva Dirección Ejecutiva del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Art. 2º

Tómese razón, intervenga la GERENCIA DE ADMINISTRACION SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, quien efectuará las comunicaciones de práctica, para su conocimiento y notificación de los interesados, con constancia fehaciente de ello en autos. Cumplido, archívese. -- Ing. NELSON GUILLERMO PERIOTTI, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

EXPOSICIONES INTERNACIONALES Decreto 69/2010

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a productos originarios y procedentes de los países participantes de la XIX Expo Unión de las Naciones a realizarse en la localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0141269/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION FUNDARTESAN INTERNATIONAL (C.U.I.T. Nº 33702083449), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa, artesanías, vestimentas, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 'XIX EXPO UNION DE LAS NACIONES', a realizarse en la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2009 al 15 de marzo de 2010.

Que el objetivo del ente organizador es el de promover el intercambio económico y cultural entre los diferentes países del mundo, preservando los valores autóctonos de cada uno.

Que los productos de la pequeña y mediana empresa, artesanías, vestimentas, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que resulta oportuno y conducente eximir a los productos de promoción objeto del presente decreto del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589, ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s) de la Ley Nº 20.545 y por la Ley Nº 26.519 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan la importación para consumo.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana empresa, artesanías, vestimentas, bebidas, alimentos, tabacos, cigarrillos, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en la 'XIX EXPO UNION DE LAS NACIONES', a realizarse en la Localidad de San Bernardo del Tuyú, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 15 de diciembre de 2009 al 15 de marzo de 2010, para su exhibición, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Art. 2º

Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1º del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

Art. 3º

Exímese del cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 485 y 486 ambas de fecha 30 de agosto de 2005, 343 de fecha 23 de mayo de 2007, 47 de fecha 15 de agosto de 2007, 588 y 589 ambas de fecha 4 de noviembre de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, a los productos de promoción originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición objeto del presente decreto.

Art. 4º

Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, sean destinadas exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la...

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