Decreto 737. Ley 27.198. Modificación.

Fecha de disposición03 Junio 2016
Fecha de publicación03 Junio 2016
SecciónDecretos

Decreto 737/2016

Ley 27.198. Modificación.

Bs. As., 02/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0023600/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 27.008 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente y el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.775 de fecha 26 de agosto de 2015 se sustituyó la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 a los efectos de autorizar un mayor nivel de otorgamiento de avales del Tesoro Nacional para la ejecución del Proyecto "Minicentral Hidroeléctrica sobre el Río Nahueve" de la Provincia del NEUQUÉN.

Que el préstamo a ser suscripto entre el FONDO DE ABU DHABI PARA EL DESARROLLO (ADFD) y la citada provincia, destinado a financiar el referido proyecto, no se ha concretado durante el año 2015.

Que dicha operación, formalizada el 5 de febrero del corriente, requiere como garantía el aval del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 no previó el otorgamiento del citado aval a la Provincia del NEUQUÉN.

Que tampoco se encuentra previsto el aval a la Provincia de CÓRDOBA indispensable para garantizar un proyecto cuya ejecución resultará de trascendencia histórica para dicha provincia denominado Programa Integral de Gasoductos Troncales a financiarse por las entidades BANK OF CHINA e INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA.

Que adicionalmente, la Provincia de LA RIOJA requiere para el presente Ejercicio de un aval del ESTADO NACIONAL para afianzar el Proyecto Ampliación Parque Arauco destinado a ampliar en CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación de energía eléctrica de origen eólica con un plazo de ejecución de CUATRO (4) años.

Que el Artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones dispone que las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la Planilla Anexa al Artículo 45 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración...

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