Decreto 2099/2009

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Apruébase el modelo de Convenio de Préstamo, destinado a la ejecución del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto de CINCUENTA MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 50.000.000) que consta de SEIS (6) artículos, CUATRO (4) apéndices y UN (1) anexo, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del presente decreto como Anexo I. Se adjunta como Anexo II la versión en idioma español de las Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) de fecha 1 de julio de 2005, de acuerdo a la última modificación de fecha 12 de febrero de 2008, que consta de DIEZ (10) artículos, SESENTA Y UN (61) secciones y UN (1) apéndice.

Asimismo forman parte integrante de la presente medida, como Anexo III, las versiones en idioma español de las 'Normas: Contrataciones con Préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) y Créditos de la ASOCIACION INTERNACIONAL DE FOMENTO (AIF)' y las 'Normas: Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del BANCO MUNDIAL', ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2004, con las revisiones de octubre de 2006.

Art. 2º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo, conforme el modelo aprobado por el Artículo 1º del presente decreto y toda la documentación adicional relativa al mismo.

Art. 3º

Facúltase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto del Préstamo, ni resulten en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º

Desígnase a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Organismo Ejecutor del FINANCIAMIENTO ADICIONAL PARA EL PROYECTO DE ENERGIAS RENOVABLES EN MERCADOS RURALES (PERMER), a través de la Unidad Coordinadora del Proyecto, creada por Resolución Nº 154, de fecha 5 de abril de 1999, de la SECRETARIA DE ENERGIA entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias, quedando facultada para realizar los actos y contratos que resulten necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Aníbal D. Fernández. -- Amado Boudou. -- Julio M. De Vido.

NOTA:ElAnexonosepublica.Ladocumentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en...

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