Decreto 2.590 de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de disposición20 Noviembre 2009
Fecha de publicación27 Noviembre 2009
Número de Gaceta26259

La Plata, 20 de noviembre de 2009.

VISTO el expediente Nº 21700-2830/09 por el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.051, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1625/09 se transfirió a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales;

Que las conductas sociales a que refiere la Ley Nº 14.051 se encuentranestrechamente vinculadas con la competencia de dicho Ministerio en materia de prevención a las adicciones y de protección a la niñez y adolescencia;

Que se impone la necesidad de reglamentar dicho texto legal a fin de determinar sus alcances y contenido;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14.051 al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Atención a las Adicciones.
ARTÍCULO 2º Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.051, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 4º Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador
ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 14.051

ARTÍCULO 1º SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 2º SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 3º SIN REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 4º

REGLAMENTACIÓN: Establecer a efectos de determinar los montos de las multas como equivalente del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) el haber mensual del Oficial de Comando conforme el artículo 74 de la Ley Nº 13.982 de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º

REGLAMENTACIÓN: Determinar que tendrán atribuciones para realizar controles sistemáticos de alcoholemia la Subsecretaría de...

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