Decreto 701. Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Fecha de disposición23 Mayo 2016
Fecha de publicación23 Mayo 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 701/2016

Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.251.

Bs. As., 20/05/2016

VISTO el Proyecto de Ley N° 27.251 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Proyecto de Ley se declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que además, el Proyecto de Ley sancionado prohíbe, por el referido término, los despidos o suspensiones de trabajadores, sin justa causa, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, normativa que se aplicará a todos los trabajadores, sin importar la modalidad contractual; disponiendo la nulidad de los actos dispuestos en contravención a dicha prohibición.

Que, por otra parte, el Proyecto de Ley bajo examen prevé el procedimiento a seguir en caso de producirse despidos en contravención a lo dispuesto en el mismo; y su inaplicabilidad a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Que la propuesta en análisis buscaría preservar por CIENTO OCHENTA (180) días los empleos de aquellos trabajadores que pudieran ser despedidos en dicho período, en un universo acotado al grupo de trabajadores registrados o "en blanco".

Que uno de los grandes objetivos propuestos por el Gobierno es avanzar hacia la pobreza cero, y que para lograrlo se encuentra realizando acciones y políticas para crear millones de puestos de trabajo, a los fines de que la mayor cantidad posible de habitantes de la República Argentina tengan trabajo.

Que ello incluye a los trabajadores registrados actuales --que son los que contempla la norma sancionada-- pero también a los trabajadores informales, a los futuros trabajadores y a los miles de jóvenes que deberían ser incorporados al mercado de empleo.

Que, por otro lado, la no diferenciación de la modalidad contractual que impone el artículo 2° del Proyecto de Ley sub examine importa desconocer las particularidades de los distintos tipos de contrataciones que se utilizan en las relaciones laborales, como por ejemplo las celebradas a plazo fijo, eventuales, por equipos, o las previstas para la industria de la construcción, entre otras, afectando los principios de igualdad y de razonabilidad.

Que el Gobierno está adoptando las medidas necesarias para generar confianza y que se concrete un período de expansión de la inversión y crecimiento económico y, por lo tanto, de generación de empleo genuino, entre...

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