Decreto 2.676 de 27 de Noviembre de 2009
La Plata, 27 de noviembre de 2009.
VISTO el expediente Nº 2100-42386/09, y las disposiciones del artículo 14 inciso g) de la Ley Nº 10430 y su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 inciso g) de la Ley 10.430 (T.O. Decreto Nº 1.869/96) establece que el cese del agente se producirá cuando reúna los requisitos establecidos en la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada;
Que la reglamentación al citado artículo dada por el Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 y modificatorios, dispone que los Organismos Sectoriales de Personal u oficinas que hagan sus veces determinarán al 30 de junio de cada año el personal que se encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectarán el acto administrativo de cese, el que deberá dictarse en el plazo máximo de dos (2) meses;
Que compete a cada jurisdicción dictar en los casos que corresponda los actos administrativos en uso de las facultades y con los alcances que prescribe el artículo 1 º inciso 4) del Decreto Nº 574/01 y modificatorios;
Que en consecuencia y a fin de reorganizar los recursos humanos y presupuestarios de la Administración Provincial, resulta necesario instruir a aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado dichas directrices procedan en lo inmediato a confeccionar los actos de cese de aquellos agentes que el 30 de junio de 2009 reunieron los requisitos de la legislación vigente en materia jubilatoria para obtener la prestación ordinaria o por edad avanzada, los que deberán dictarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2009;
Que se han expedido sobre el particular la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS, DECRETA:
Establecer que aquellas jurisdicciones que a la fecha no hayan cumplimentado las disposiciones de la reglamentación del artículo 14 inciso g) del Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1.869/96, deberán proyectar los actos administrativos de cese de los agentes que al 30 de junio...
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