Decreto 668 de 14 de Abril de 2005

La Plata, 14 de abril de 2005.

Visto: El Expediente N° 21100-235.425/05, mediante el cual se gestiona la aprobación de los Convenios de Cooperación Académica y Técnica celebrados entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y las Universidades Nacionales de San Martín, Mar del Plata, La Plata, Noroeste, Tres de Febrero y Lomas de Zamora; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro se firmó entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional de San Martín, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Tres de Febrero y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, y con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro entre el Ministerio de Seguridad y la Universidad Nacional de Mar del Plata y la Universidad Nacional del Noroeste, los "Convenios de Cooperación Académica y Técnica";

Que por dichos instrumentos las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan;

Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, las partes se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

Que el presente se dicta de conformidad a lo normado por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°

Apruébanse los Convenios de Cooperación Académica y Técnica celebrados entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de San Martín, la Universidad Nacional de La Plata, la Universidad Nacional de Tres de Febrero y la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, con fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro y con la Nacional de Mar del Plata y la Universidad Nacional del Noroeste, celebrados con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, cuyos textos forman parte integrante del presente acto administrativo.

ARTICULO 2° Autorízase al Señor Ministro de Seguridad a aprobar los Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos que se celebren, conforme lo previsto en la cláusula segunda de cada uno de los referidos convenios.
ARTICULO 3° El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase al Ministerio de Seguridad a sus efectos.

SOLA

L. C. Arslanián

CONVENIO DE COOPERACION

ACADEMICA Y TECNICA ENTRE EL

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN

Entre la Universidad Nacional de San Martín, con domicilio en calle Congreso N° 554. de la localidad de Ballester, Provincia de Buenos Aires, en adelante "La Universidad", representada en este acto por el señor Rector Lic. Daniel Malcolm, por una parte, y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante "El Ministerio", representado en este acto por el Sr. Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr, León Carlos Arslanián, convienen en celebrar el presente Convenio de Cooperación Académica y Técnica, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: Las partes acuerdan favorecer la concertación de programas de cooperación académica y técnica, para la implementación conjunta y coordinada de acciones de capacitación y formación, toda vez que las circunstancias lo aconsejen y permitan.

SEGUNDA: Las acciones a que de lugar este convenio serán instrumentadas en Protocolos Específicos y Programas de Trabajos Anexos, según el caso, en los que quedará establecido-.

  1. Definición del Objetivo.

  2. Descripción del Plan de Trabajo, estableciéndose los términos de realización.

  3. Presupuesto total, recursos humanos, y materiales requeridos por el proyecto especificando las aportaciones de cada signatario.

  4. Designación y/o identificación del área responsable del desarrollo del programa, por cada una de las partes.

  5. Toda otra cuestión necesaria para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

    TERCERA: Los gastos emergentes de las ejecuciones parciales del presente convenio estarán solventados de conformidad con lo que se acuerde en cada caso particular en los Protocolos Específicos y Programas de Trabajo Anexos, que se celebren de acuerdo a la cláusula segunda.

    CUARTA: El Ministro designa como autoridades de aplicación del presente convenio a la Subsecretaría de Formación y Capacitación, y la Universidad al señor Rector.

    QUINTA: Los programas de trabajo o de intercambio serán suscriptos por los titulares o datos parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio, por las partes, conjunta o separadamente, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados y obtenidos en el contexto del presente convenio.

    SEXTA: Los resultados parciales o definitivos que se logren, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio por las partes, conjunta o...

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