Decreto 641. Reserva Natural Silvestre El Rincón. Creación.
Fecha de disposición | 03 Mayo 2016 |
Fecha de publicación | 03 Mayo 2016 |
Materia | Derecho del Medio Ambiente |
Sección | Decretos |
Decreto 641/2016
Reserva Natural Silvestre El Rincón. Creación.
Bs. As., 02/05/2016
VISTO el Expediente N° 0001181/2004 del Registro de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley N° 22.351 de PARQUES NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES Y RESERVAS NACIONALES y el Decreto N° 453 de fecha 24 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Escritura Pública N° 192, de fecha 16 de mayo de 2013, el señor Douglas Rainsford TOMPKINS, ofreció donar con cargo a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES el inmueble denominado "Estancia El Rincón", cuya superficie asciende a QUINCE MIL HECTÁREAS (15.000 ha), y que se encuentra situado en la Provincia de Santa Cruz.
Que por medio de la Escritura Pública N° 428, de fecha 21 de octubre de 2013, el señor Presidente de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, aceptó formalmente, en los términos del Artículo 1792 del entonces vigente Código Civil, la donación del inmueble mencionado, con todos los cargos impuestos.
Que asimismo, el Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, por Resolución N° 152 de fecha 6 de mayo de 2015, ratificó la aceptación de la mencionada donación.
Que la "Estancia El Rincón" se compone de la parcela nomenclatura catastral N° 02900001515, de CINCO MIL HECTÁREAS (5.000 ha) de superficie, que comprende las leguas "b" y "c" del lote pastoril número VEINTIDÓS (22), fracción "D", Colonia Presidente Manuel Quintana, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de Santa Cruz, bajo la Matrícula N° 215, y por la parcela nomenclatura catastral N° 02900000517, de DIEZ MIL HECTÁREAS (10.000 ha) de superficie, que comprende el lote pastoril número DIECISIETE (17), de la fracción "D" de la Colonia antes citada, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE de la Provincia de Santa Cruz bajo la Matrícula N° 676.
Que la mencionada donación incluyó además del inmueble todo lo edificado, plantado y adherido al suelo en la superficie citada en el considerando precedente.
Que la referida donación se halla sujeta a los cargos de incorporar el inmueble donado al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N° 22.351), de garantizar su integral y perpetua preservación ambiental, de sujetar su manejo a lo establecido en los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto N° 453/94, de limitar las alteraciones admisibles a las necesarias para asegurar el control y vigilancia del inmueble y la atención de los visitantes, de custodiarlo a...
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