Decreto 62. DNU-2019-62-APN-PTE - Aprobación.
Fecha de disposición | 22 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 22 Enero 2019 |
Sección | Decretos |
RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
DNU-2019-62-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02582495-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 13.640, 17.454 (t.o. 1981), 24.522, 24.759, 25.632, 26.023, 26.097, 26.994 y 27.148, y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 25.632, aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, donde los Estados Parte acuerdan mecanismos de cooperación y herramientas para el recupero de los bienes y otros beneficios derivados del producto del delito.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO aprobada por la Ley N° 26.023, establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos vinculados al terrorismo.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 26.097, aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, instrumento en el que los Estados Parte manifiestan su preocupación por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavando los valores de la democracia.
Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, establece que de acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la citada Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.
Que el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley.
Que en el ejercicio de sus funciones, el Estado debe contar con...
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