Decreto 959 de 19 de junio de 2009

La Plata, 19 de junio de 2009.

VISTO el expediente Nº 4050-46938/06, por el cual tramita la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Sector Industrial Planificado Oficial de General Rodríguez, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la ratificación de la existencia del Sector por el artículo 40 de la Ley 13.744, corresponde establecer las pautas básicas que regirán su administración y funcionamiento;

Que la Municipalidad promotora propone el articulado que considera conveniente para el mismo;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 85, 85 vuelta, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires a fojas 86 y Fiscalía de Estado a fojas 87 y 87 vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.744;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:

ARTÍCULO 1º Aprobar el Reglamento de Administración y Funcionamiento para el Sector Industrial Planificado Oficial de General Rodríguez, el cual como Anexo Único -en veintidós fojas útiles-integran el presente.
ARTÍCULO 2º El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.
ARTÍCULO 3º Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA

Cumplido, archivar.

Martín N. M. Ferré Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción Gobernador

ANEXO ÚNICO Artículos 1 a 32

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN

TITULO I Artículos 1 y 2

CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

ARTÍCULO 1º Establécese el reglamento de funcionamiento y administración del Sector Industrial Planificado (SIP) de General Rodríguez, agrupamiento de carácter oficial, con domicilio legal en la Ruta Provincial 24, y calle Corrientes de esa localidad.

Se crea la persona jurídica con carácter de asociación sin fines de lucro, con las características que se detallan a continuación y cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados por el presente reglamento.

ARTÍCULO 2º Serán sus objetivos:
  1. Establecer pautas para la convivencia.-

  2. Promover al ordenado desarrollo del Sector Industrial Planificado de la ciudad de General Rodríguez (SIP).-

  3. Nominar Representantes.-

  4. Establecer derechos y obligaciones de las partes.-

  5. Adecuar el funcionamiento a las normas nacionales, provinciales y municipales de protección ambiental y de los recursos naturales.-

  6. Determinar la existencia y alcance de sanciones por incumplimiento al presente reglamento.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

UBICACIÓN FÍSICA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO

ARTÍCULO 3º

El Sector Industrial Planificado tendrá como ubicación física, una fracción de terreno de 390.093.00 m2 de superficie ubicada en el Partido de General Rodríguez, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, designada en el plano de mensura como Parcela 3, que mide: 542 metros con 32 centímetros de frente sobre la Ruta Provincial 24, 333 metros con 86 centímetros lindando con la parcela 219c, 579 metros con 72 centímetros sobre la calle Corrientes, 803 metros con 14 centímetros de su contrafrente Nord Este y 278 metros con 78 centímetros el lateral que linda con la parcela Nº 2. El inmueble descrito tiene la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 2; Fracciones I – II – III – IV y V.-.

ARTÍCULO 4º El Sector Industrial Planificado, cuya subdivisión fuera aprobada por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, Departamento de Fiscalización Parcelaria, con fecha 8 de mayo de 2006, por expediente 4050-26253/04 se dividirá a su vez en:
  1. Sectores de propiedad exclusiva, representadas por cada una de las parcelas, ubicadas en cinco fracciones, y a su vez las fracciones integradas por parcelas numerada del 2 al 37 para la Fracción I; del 1 al 12 para la Fracción II, del 1 al 16 para la Fracción III, del 1 al 18 para la Fracción IV y del 1 al 18 para la Fracción V.-

  2. Superficies comunes, parcela 1 de la Fracción I, llamada Banda Forestal de Protección Ambiental. También se entenderá como cosa de propiedad común, a todas las instalaciones u edificios que se encuentren construidos en los espacios comunes o que se instalen en el futuro.

    Esta división podrá estar sujeta a modificaciones que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación.

  3. Superficie de Dominio Municipal Privado. Se clasifica de esta manera a la Parcela 38 de la Fracción I, "Reserva para Equipamiento Comunitario e Industrial".

TÍTULO III Artículos 5 y 6

USOS DE ÁREAS, BIENES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 5º Cada propietario ejercerá pleno derecho sobre las áreas bajo su dominio o su uso y goce, según el caso, y sobre los bienes y servicios privados, siempre que no afecte normas legales vigentes, restricciones al uso que lo comprendan, o al presente reglamento.
ARTÍCULO 6º Cada propietario podrá hacer uso de las áreas, bienes y servicios de uso común, sin afectar el legítimo derecho de los demás

Dicho uso será inescindible del derecho de propiedad o de uso y goce, según sea el caso, de cada titular.

TÍTULO IV Artículos 7 a 15

DE LAS CONSTRUCCIONES

ARTÍCULO 7º Por toda construcción que se realice dentro del SIP, deberá remitirse una copia de los planos al Administrador con una anticipación de 30 días del inicio de las obras

Dichos planos deben estar firmados por un profesional debidamente matriculado e inscripto en el municipio de General Rodríguez.

ARTÍCULO 8º Retiros obligatorios entre la edificación y la línea municipal y los ejes medianeros no podrán ser inferior a los CINCO (5) metros.

El Valor del F.O.S: deberá ser de 0,6 y del F.O.T: 1,2.

ARTÍCULO 9º Los edificios no podrán sobrepasar la altura máxima de DOCE (12) metros, respecto de la cota del eje del pavimento interno existente y podrán tener Planta Baja y DOS (2) niveles superiores

Dicha altura no rige para los tanques de agua, chimeneas, antenas o torres de instalaciones especiales.

ARTÍCULO 10 Los materiales de construcción serán de libre elección, no permitiéndose elementos de carácter precario en construcciones o cerramientos exteriores, tales como cartones, toldos, o similares

La terminación de los edificios debe estar encuadrada dentro de las reglas del arte, conservando la estética propia de los destinos para los que serán construidos.

La descarga y depósito de materiales para la construcción, deberá efectuarse dentro de las parcelas donde se esté construyendo, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la utilización de la calle o parcelas linderas desocupadas, para su depósito, a menos que el propietario de dicha parcela lo hubiera autorizado debidamente.

Toda obra, antes de su inicio debe ser aprobada por la administración. Sin su intervención, la empresa no está autorizada a construir.

ARTÍCULO 11 Si por cualquier causa se paralizara la ejecución de la obra por un período mayor de CUATRO (4) meses, el propietario de la misma deberá proceder a su cierre y a la limpieza del terreno, retirando las maquinarias y materiales

El incumplimiento de esta disposición, facultará a la Comisión Mixta del Sector Industrial Planificado (SIP) a efectuar los referidos trabajos con personal de mantenimiento o contratado, a costa del propietario, previa intimación por escrito, implicando esto, expresa autorización del propietario de la obra para ingresar en ella y establecer su estado de ejecución, materiales acopiados, etc.

ARTÍCULO 12 Los cercos perimetrales serán exclusivamente alambrados olímpicos, con alambre tejido romboidal y postes de Hº de 2,20 metros de altura y llevarán en su parte superior, tres hilos de alambre de púas

Los cercos podrán ser cubiertos por arbustos o especies adecuadas para ello, cuyo mantenimiento y estética deberán hacerse cargo los titulares de las parcelas. La altura de los cercos del frente de las propiedades no podrán superar el metro (1 metro).

ARTÍCULO 13 Las veredas serán de losetas premoldeadas de Hº de 0,40 x 0,60 m., asentadas sobre contrapiso de Hº simple

Las veredas se coronarán con un cordón de 0,10 m. de ancho de cemento.

ARTÍCULO 14 Se proveerán dos tipos de accesos: los peatonales y los vehiculares, diferenciándolos entre sí

Los accesos peatonales serán de características similares a las veredas, mientras que los accesos de vehículos podrán ser de Hº in situ, asfalto u otro tipo de pavimento sujeto a aprobación.

Los accesos a los predios industriales deberán estar sobre las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP), quedando terminantemente prohibida la apertura de accesos hacia la calle Corrientes.

ARTÍCULO 15 Los estacionamientos deberán ser de alguno de los pavimentos antes mencionados o de granza o cualquier otro material inerte

Se podrán ubicar en el área de retiro obligatorio los correspondientes a automóviles, biciclos, no así los de vehículos pesados que deban estacionar, dentro del predio de la empresa o sobre los sectores que se dispongan.

TÍTULO V Artículo 16

DE LA CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 16 Dentro del Sector Industrial Planificado (SIP), deberán respetar las siguientes normas mínimas; así como las que surjan o proponga la Administración.
  1. Detención obligatoria e identificación en los puestos de control de ingreso y egreso de vehículos y de personas que ingresen por cualquier motivo al predio del Sector Industrial Planificado (SIP).

  2. Respetar la Velocidad máxima de 30 Km. /h.

  3. Conducir con licencia habilitante y seguro contra terceros.

  4. Queda prohibido el estacionamiento en las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP).

TÍTULO VI Artículo 17

DE LAS CARGAS COMUNES

ARTÍCULO 17 Cada...

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