Decreto 959 de 19 de junio de 2009
La Plata, 19 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 4050-46938/06, por el cual tramita la aprobación del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Sector Industrial Planificado Oficial de General Rodríguez, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la ratificación de la existencia del Sector por el artículo 40 de la Ley 13.744, corresponde establecer las pautas básicas que regirán su administración y funcionamiento;
Que la Municipalidad promotora propone el articulado que considera conveniente para el mismo;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 85, 85 vuelta, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires a fojas 86 y Fiscalía de Estado a fojas 87 y 87 vuelta;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.744;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; DECRETA:
Cumplido, archivar.
Martín N. M. Ferré Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de la Producción Gobernador
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS
Se crea la persona jurídica con carácter de asociación sin fines de lucro, con las características que se detallan a continuación y cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados por el presente reglamento.
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Establecer pautas para la convivencia.-
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Promover al ordenado desarrollo del Sector Industrial Planificado de la ciudad de General Rodríguez (SIP).-
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Nominar Representantes.-
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Establecer derechos y obligaciones de las partes.-
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Adecuar el funcionamiento a las normas nacionales, provinciales y municipales de protección ambiental y de los recursos naturales.-
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Determinar la existencia y alcance de sanciones por incumplimiento al presente reglamento.
UBICACIÓN FÍSICA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO
El Sector Industrial Planificado tendrá como ubicación física, una fracción de terreno de 390.093.00 m2 de superficie ubicada en el Partido de General Rodríguez, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, designada en el plano de mensura como Parcela 3, que mide: 542 metros con 32 centímetros de frente sobre la Ruta Provincial 24, 333 metros con 86 centímetros lindando con la parcela 219c, 579 metros con 72 centímetros sobre la calle Corrientes, 803 metros con 14 centímetros de su contrafrente Nord Este y 278 metros con 78 centímetros el lateral que linda con la parcela Nº 2. El inmueble descrito tiene la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción II; Sección B; Chacra 2; Fracciones I – II – III – IV y V.-.
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Sectores de propiedad exclusiva, representadas por cada una de las parcelas, ubicadas en cinco fracciones, y a su vez las fracciones integradas por parcelas numerada del 2 al 37 para la Fracción I; del 1 al 12 para la Fracción II, del 1 al 16 para la Fracción III, del 1 al 18 para la Fracción IV y del 1 al 18 para la Fracción V.-
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Superficies comunes, parcela 1 de la Fracción I, llamada Banda Forestal de Protección Ambiental. También se entenderá como cosa de propiedad común, a todas las instalaciones u edificios que se encuentren construidos en los espacios comunes o que se instalen en el futuro.
Esta división podrá estar sujeta a modificaciones que en el futuro realice la Autoridad de Aplicación.
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Superficie de Dominio Municipal Privado. Se clasifica de esta manera a la Parcela 38 de la Fracción I, "Reserva para Equipamiento Comunitario e Industrial".
USOS DE ÁREAS, BIENES Y SERVICIOS
Dicho uso será inescindible del derecho de propiedad o de uso y goce, según sea el caso, de cada titular.
DE LAS CONSTRUCCIONES
Dichos planos deben estar firmados por un profesional debidamente matriculado e inscripto en el municipio de General Rodríguez.
El Valor del F.O.S: deberá ser de 0,6 y del F.O.T: 1,2.
Dicha altura no rige para los tanques de agua, chimeneas, antenas o torres de instalaciones especiales.
La terminación de los edificios debe estar encuadrada dentro de las reglas del arte, conservando la estética propia de los destinos para los que serán construidos.
La descarga y depósito de materiales para la construcción, deberá efectuarse dentro de las parcelas donde se esté construyendo, no permitiéndose, bajo ningún concepto, la utilización de la calle o parcelas linderas desocupadas, para su depósito, a menos que el propietario de dicha parcela lo hubiera autorizado debidamente.
Toda obra, antes de su inicio debe ser aprobada por la administración. Sin su intervención, la empresa no está autorizada a construir.
El incumplimiento de esta disposición, facultará a la Comisión Mixta del Sector Industrial Planificado (SIP) a efectuar los referidos trabajos con personal de mantenimiento o contratado, a costa del propietario, previa intimación por escrito, implicando esto, expresa autorización del propietario de la obra para ingresar en ella y establecer su estado de ejecución, materiales acopiados, etc.
Los cercos podrán ser cubiertos por arbustos o especies adecuadas para ello, cuyo mantenimiento y estética deberán hacerse cargo los titulares de las parcelas. La altura de los cercos del frente de las propiedades no podrán superar el metro (1 metro).
Las veredas se coronarán con un cordón de 0,10 m. de ancho de cemento.
Los accesos peatonales serán de características similares a las veredas, mientras que los accesos de vehículos podrán ser de Hº in situ, asfalto u otro tipo de pavimento sujeto a aprobación.
Los accesos a los predios industriales deberán estar sobre las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP), quedando terminantemente prohibida la apertura de accesos hacia la calle Corrientes.
Se podrán ubicar en el área de retiro obligatorio los correspondientes a automóviles, biciclos, no así los de vehículos pesados que deban estacionar, dentro del predio de la empresa o sobre los sectores que se dispongan.
DE LA CIRCULACIÓN
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Detención obligatoria e identificación en los puestos de control de ingreso y egreso de vehículos y de personas que ingresen por cualquier motivo al predio del Sector Industrial Planificado (SIP).
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Respetar la Velocidad máxima de 30 Km. /h.
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Conducir con licencia habilitante y seguro contra terceros.
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Queda prohibido el estacionamiento en las calles internas del Sector Industrial Planificado (SIP).
DE LAS CARGAS COMUNES
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