Decreto 601-2013

Fecha de la disposición12 de Abril de 2013

DECRETO N° 0601

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

05 ABR 2013

VISTO:

El Expte. Nº 00103-0043364-8 y su agregado por cuerda Nº 00103-0044626-2 relacionados con la situación planteada en la ciudad de Granadero Baigorria con motivo de la licencia extraordinaria otorgada al Intendente Municipal; lo dispuesto por el artículo 72° inciso 15) de la Constitución de la Provincia de Santa Fe y las Leyes Provinciales N° 2.756 y modificatorias, 12.367,13.156 y la Ley N° 13.333 con las enmiendas propuestas por Decreto Nº 4132/12; y,

CONSIDERANDO:

Que el H. Concejo Municipal de la ciudad de Granadero Baigorria, mediante Resolución Nº 0003/12, otorgó una licencia extraordinaria al Intendente D. Alejandro A. Ramos para ocupar el cargo de Secretario de Transporte de la Nación y autorizó su reemplazo por el Presidente de ese Cuerpo Colegiado, Conc. Mario Rosales;

Que dicha licencia extraordinaria fue ratificada por Resolución Nº 0058/12 del referido Órgano deliberativo atento la supuesta necesidad originada con motivo de la falta de sustento normativo;

Que esa mentada falta de regulación invocada por el H. Concejo resulta inexistente en tanto la Ley Nº 2756 prevé expresamente el supuesto que se ha configurado, no siendo necesaria ninguna actividad de dicho Cuerpo tendiente a suplirla;

Que el correcto análisis jurídico de la cuestión determina encuadrarla dentro del régimen de incompatibilidades para ejercer el cargo de intendente municipal y no, como lo hace el Concejo Municipal, dentro del régimen de licencias;

Que así el Artículo 30º de la Ley Nº 2756 remite al Artículo 25º de ese mismo Estatuto, cuyo inciso 5, en su parte pertinente, dispone que no podrán ser electos concejales ni intendentes “Los funcionarios o empleados de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, o de la Provincia...”;

Que, en tal sentido y completando la previsión normativa anterior, el Artículo 26º de dicho estatuto establece que “todo concejal que por causas posteriores a su elección se encuentre en las condiciones expresadas en el artículo anterior cesará automáticamente en su función”, aplicándose igual consecuencia a las incompatibilidades en que incurriera el Intendente (Artículo 76º Ley 2756);

Que siendo entonces que, conforme al ordenamiento jurídico santafesino, un intendente tiene una incapacidad absoluta de derecho para ser funcionario nacional y correlativamente un funcionario nacional...

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