Decreto 592. Ley N° 26.727. Asignaciones familiares. Decreto N° 1.245\/1996. Modificación.

Fecha de disposición18 Abril 2016
Fecha de publicación18 Abril 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional
SecciónDecretos

Decreto 592/2016

Ley N° 26.727. Asignaciones familiares. Decreto N° 1.245/1996. Modificación.

Bs. As., 15/04/2016

VISTO la Ley N° 24.714, sus complementarias y sus modificatorias, el Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1° inciso a) de la citada Ley, quedan comprendidos en el subsistema contributivo fundado en los principios de reparto, los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo.

Que, por el artículo 6° del Decreto N° 1.245 de fecha 1° de noviembre de 1996, se estableció que "cuando no se efectivicen contribuciones al sistema de asignaciones familiares, como en los casos de licencia sin goce de sueldo, licencia gremial sin goce de sueldo, estado de excedencia, reserva de puesto de trabajo o suspensiones cualquiera fuera su causa, no corresponderá la percepción de asignaciones familiares por esos períodos".

Que, por el artículo 3° de la Ley N° 24.714, quedan excluidos de las prestaciones de esa ley, con excepción de las asignaciones familiares por maternidad y por hijos con discapacidad, los trabajadores que perciban una remuneración inferior a PESOS CIEN ($100), monto que fuera elevado posteriormente a PESOS DOSCIENTOS ($200).

Que, las asignaciones familiares son prestaciones de la seguridad social que tienen por objeto la protección de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para ayudar al sostén del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven bajo su amparo, sea a través de una ayuda especial en ciertos momentos de la vida familiar.

Que, este trascendente objetivo debe realizarse con un criterio de equidad que pondere no sólo la contribución al régimen de asignaciones familiares mes a mes, sino en un período mayor, de tal manera que aquellos trabajadores que por la modalidad discontinua de la prestación, o por encontrarse comprendidos en situaciones especialísimas de inactividad laboral sin devengar remuneraciones, puedan acceder a las asignaciones familiares, toda vez que se trata de situaciones donde más se necesita del apoyo económico para la protección...

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