Decreto 671/2009

EmisorFuerzas Armadas y de Seguridad
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2009

GAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 4 de noviembre de 2008, la designación transitoria del Licenciado D. Jorge Luis ROEL (D.N.I. Nº 14.957.430) en el cargo Nivel A - Grado 0, como titular de la DIRECCION NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto Nº 2098/08.

Art. 2º

El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artículo 120 y en el Título II, Capítulos III, IV y VIII del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto Nº 2098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1º del presente acto.

Art. 3º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio para la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa.

SERVICIOS PUBLICOS Decreto 667/2009

Recházase un recurso interpuesto por la ex Concesionaria Aguas Argentinas Sociedad Anónima contra el Decreto Nº 1607/2007.

Bs. As. 2/6/2009

VISTO el Expediente Nº 15.795/06 del Registro del entonces ENTETRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 se rechazó el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 14 de enero de 2008 su Nota Nº 95.173 a través de la cual interpuso, contra el decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos de los Artículos 100 y 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que con relación al recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el Artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada impetrado contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en lo atinente al reclamo de incompetencia planteado por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA; ésta sostuvo en su presentación recursiva que en virtud de la rescisión contractual resuelta por el Decreto Nº 303 de fecha 21 de marzo de 2006, al no tener más a su cargo la prestación del servicio público sujeto a control, no era susceptible de ser sancionada por el entonces Ente Regulador.

Que debe destacarse errónea la afirmación de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA mencionada precedentemente, dado que los efectos de la rescisión contractual operan hacia el futuro razón por la cual los producidos no son alcanzados por la extinción.

Que además, la circunstancia misma de la rescisión no determina incompetencia del entonces Organismo Regulador para la resolución de recursos interpuestos por usuarios del servicio.

Que si bien la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA aduce en el texto de su recurso de reconsideración, haber notificado al usuario el derecho de opción, no consta acreditación de dicha circunstancia en el expediente mencionado en el Visto.

Que en tal sentido, las manifestaciones efectuadas por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA respecto de que en el año 2000 comunicó a todos los usuarios No Residenciales Clase I la facultad de cambiar de régimen, no logra controvertir el criterio ya sostenido en el Decreto Nº 1607 de fecha 7 de noviembre de 2007 a través del cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Nº 194 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), por entender que no se había acreditado el envío de la opción al usuario reclamante.

Que la interposición de recursos legales contra los actos administrativos no suspende sus efectos y ello se encuentra previsto en el Artículo 12 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presunción de legitimidad y la fuerza ejecutoria de los actos administrativos no sólo impide que a través de la interposición de recurso se suspendan sus efectos, sino que también faculta al órgano que lo dictó a ponerlo en práctica por sus propios medios.

Que la situación concursal de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA es independiente de la decisión del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) de hacer lugar al recurso directo del usuario, así como también de ordenarle a devolver los importes mal facturados.

Que en el Anexo al Artículo 1º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE...

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