Decreto 58. DNU-2019-58-APN-PTE - Ley N° 27.208. Modificación.

Fecha de la disposición21 de Enero de 2019

LEY DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SATELITAL

Decreto 58/2019

DNU-2019-58-APN-PTE - Ley N° 27.208. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-66392909- -APN-STIYC#JGM, las Leyes Nros. 19.798, 27.078 y 27.208 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias, los Decretos Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 671 del 12 de mayo de 2014 y 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Carta Magna establece que "\u2026Las autoridades proveerán\u2026 a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos\u2026".

Que según surge de la experiencia y de las recomendaciones de organismos internacionales, los marcos jurídicos modernos deben establecer condiciones normativas para una competencia equilibrada y sostenible que asegure mayor conectividad y servicios con la mayor cobertura geográfica, a fin de democratizar el acceso de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todo el territorio nacional.

Que el Centro de Estudios de Telecomunicaciones de América Latina en su "Propuesta de Proyecto Marco Regulatorio modelo para la Convergencia" sostiene que "una regulación adecuada para la convergencia es una que (\u2026) promueve un entorno competitivo y sostenible, que es flexible y se orienta a resolver problemas de mercado, que provee confianza a través un correcto diseño institucional, reglas claras y transparencia, que incentiva la innovación y las inversiones, y que protege el interés de los consumidores."

Que el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO en conjunto con la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO mediante el informe: "Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe: un manual para la economía digital" afirman que "los usuarios han de ser el núcleo de las políticas de comunicaciones (...) Los responsables de políticas deben establecer un entorno que propicie la competencia y la inversión. El objetivo ha de ser que los usuarios puedan acceder de forma asequible y eficiente a múltiples servicios\u2026".

Que en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es política del Gobierno Nacional promover la competencia, facilitando el despliegue de redes por los prestadores de estos, para lograr mayor conectividad y brindar mejores prestaciones a los consumidores.

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.078 se declaró de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones y sus recursos asociados, con el objeto de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a dichos servicios en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que el creciente desarrollo...

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