Decreto 561/2019

Fecha de publicación15 Agosto 2019
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-72720522-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todas las áreas del Gobierno Nacional aúnen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo.

Que la Administración Nacional se encuentra abocada a promover medidas tendientes al desarrollo económico, productivo y social del país, en cuyo diseño es preciso considerar la situación particular en la que se encuentran los trabajadores en actividad y pasivos, los cuales constituyen una fuerza indispensable para la consecución de esos objetivos.

Que, en ese marco, se estima apropiado aliviar la carga tributaria que pesa sobre la renta de los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que dado que la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, es la encargada de establecer el mecanismo de retención del gravamen, se encomienda a ese organismo el dictado de las medidas necesarias para reducir la base de cálculo de las retenciones aplicables a esos sujetos en una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de los importes de las deducciones contempladas en los incisos a) y c) del primer párrafo del artículo 23 de la ley referida.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL someterá a consideración del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN un proyecto de ley con el objeto de que no sean alcanzados por el gravamen los ingresos que no hayan sufrido retención en razón de la medida que se propicia.

Que, asimismo, es preciso contemplar la situación financiera de los trabajadores autónomos, agentes indispensables para el impulso de la economía.

Que, al efecto, se estima adecuado encomendar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a que reduzca los anticipos del impuesto a las ganancias que ellos deban ingresar durante lo que resta de 2019.

Que también es preciso contemplar la situación de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones, quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal.

Que, al respecto, en uso de la facultad prevista en el artículo 11 del Anexo de la citada Ley N°...

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