Decreto 1593/2014

Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 1593/2014

Recházase recurso.

Bs. As., 17/9/2014

VISTO el Expediente N° 1-236-635.028/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la señora María Elizabeth CAMPOS (M.I. N° 21.798.396), Legajo N° 24.555, agente de la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, interpuso recurso de reconsideración, contra la Resolución Conjunta de la ex-SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 127 de fecha 18 de mayo de 2009.

Que por el precitado acto administrativo se aprobó, a partir del 1° de diciembre de 2008, el reencasillamiento del personal permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, según lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, habiendo encuadrado a la nombrada agente en el Agrupamiento General, Nivel D, Tramo General, Grado 0.

Que el recurso de reconsideración articulado por la incoante contra dicho acto, fue desestimado mediante Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 216 y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 610, de fecha 12 de julio de 2012.

Que la recurrente se notificó el 1° de agosto de 2012 del acto desestimatorio de su pretensión revocatoria y del derecho a ampliar los fundamentos de su recurso.

Que si bien no ejerció tal potestad, resulta pertinente reexaminar el recurso interpuesto en lo que hace a su procedencia formal y sustancial, toda vez que doctrina administrativa ha sostenido que el recurso jerárquico no debe ser rechazado sólo porque no se haya ampliado o mejorado el planteo que contiene.

Que la incoante consideró que al momento del reencasillamiento no se tuvo en cuenta su formación académica como Analista Universitaria de Sistemas, y su carrera de Posgrado de Especialización en Dirección de Recursos Humanos de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Tucumán.

Que señaló además que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 556 de fecha 29 de junio de 2009, fue designada Oficial de Justicia “ad-hoc”, y que a través del Decreto N° 906 del 12 de julio de 2007, accedió al Nivel D, Grado 0, en el cargo de...

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