Decreto Nº 1.692

EmisorMrio de Agroindustria
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2014

DECRETO Nº 1.692

Mendoza, 22 de setiembre de 2014

CONSIDERANDO:

Que el endeudamiento de referencia fue autorizado por los Artículos Nros. 81 a 89 de la Ley N° 8399, Presupuesto Año 2012, y se le dio carácter permanente por el Artículo N° 89. de la Ley N° 8530, Presupuesto Año 2013, y Artículo N° 79 de la Ley N° 8701, Presupuesto Año 2014;

Que conforme el cronograma adjunto a fojas 91/93 de las presentes actuaciones, se observa que el primer vencimiento del préstamo se producirá en al año 2015 por lo que la firma del contrato de préstamo no implica erogación alguna para la Provincia durante el corriente año, por lo que no corresponde imputación presupuestaria para el presente ejercicio 2014;

Que la instrumentación del préstamo necesariamente abarca las siguientes tres (3) etapas:

1) Contrato de Préstamo entre el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y la Provincia de Mendoza, conforme sus estipulaciones especiales y su anexo único, y las normas generales que se encuentran a fojas 2/82 de las presentes actuaciones.

2) Contrato de Garantía entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.).

3) Contrato de Contragarantía entre la Provincia de Mendoza y la Nación Argentina, conforme el modelo adjunto a fojas 96 y vta. de las presentes actuaciones.

Que el Organismo Ejecutor de los Proyectos que integran el "Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza - AR L-1157" será el Ministerio de Agroindustria y Tecnología, quedando a su cargo todo lo referido al cumplimiento de la ejecución de los mismos en tiempo y forma;

Que la administración de los fondos, recepción, pagos, rendiciones, entre otros, estará a cargo de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Por ello, atento lo informado por la Dirección General de la Deuda Pública a fojas 97/99, lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Agroindustria y Tecnología a fojas 109/111 y 118/119, por el Área de Legales de la Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.) a fojas 113/115, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fojas 116 y por Fiscalía de Estado a fojas 122/124 y vuelta del expediente Nº 1380-D-2014- 01283,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2º

Apruébense el modelo de Contrato de Préstamo N° 3169/OC-AR entre la Provincia de Mendoza y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) el cual se encuentra integrado por las Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, así como también el modelo de Contrato de Contragarantía entre la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional los cuales se suscribirán en el marco del "Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza - AR L-1157" y que como Anexo I y II respectivamente forman parte del presente decreto.

Artículo 3º

Facúltese al Ministro de Agroindustria y Tecnología a realizar todas las gestiones necesarias a efectos de tramitar la autorización para la aprobación del endeudamiento provincial ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

Artículo 4º

Autorícese al Servicio Administrativo que corresponda a imputar, liquidar y abonar los gastos que deban efectuarse en el ejercicio siguiente con cargo a las Cuentas Generales y Unidades de Gestión Ejecutoras del Presupuesto correspondiente.

Artículo 5º

El Ministro de Agroindustria y Tecnología, a través del Ministerio Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación deberá remitir a la Honorable Legislatura Provincial copia de toda la documentación suscripta en el marco de la presente autorización de endeudamiento.

Artículo 6º

La presente norma legal será refrendada por los Señores Ministros de Agroindustria y Tecnología y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Juan Antonio Gantus

_____

ANEXO I

Resolución DE-28/14

CONTRATO

DE PRÉSTAMO Nº 3169/OC-AR

ENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Programa de Apoyo al Desarrollo Tecnológico de Mendoza

____ de _______ de 20___

_____

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN Artículos 1.01 a 10.06

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo

Ejecutor y Garantía

  1. Partes y Objeto del Contrato

    Contrato celebrado el día ____ de ____________ de 20___ entre la Provincia de Mendoza, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo objeto es contribuir al aumento de la competitividad de la economía mendocina.

    En el Anexo Único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia a las

    Normas Generales

    (a)

    Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo o del Contrato de Garantía no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo, o en el Contrato de Garantía, según sea el caso. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo o del Contrato de Garantía, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, conversiones, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. Organismo Ejecutor

    Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de su Ministerio de Agroindustria y Tecnología, el que, para los fines de este Contrato, será denominado indistintamente "Prestatario" u "Organismo Ejecutor".

  4. Garantía

    Este Contrato se sujeta a la condición de que la República Argentina, en adelante denominada el "Garante" garantice solidariamente y a entera satisfacción del Banco las obligaciones que contrae el Prestatario y asuma directamente las que le correspondan de conformidad con el Contrato de Garantía.

CAPÍTULO I

El Préstamo

Cláusula 1.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 4.03 de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

Cláusula 1.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario y con la no objeción del Garante, podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

Cláusula 1.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos deberá contar con la anuencia del Garante y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02 (f) de las Normas Generales.

Cláusula 1.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince coma veinticinco (15,25) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

Cláusula 1.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente. El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

Cláusula 1.07. Comisión de...

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