Decreto 1715/2014

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1715/2014

Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 30/9/2014

VISTO el Expediente Nº JGM: 0049808/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 846 de fecha 2 de mayo de 1991, el Decreto Nº 158 del 13 de febrero de 2006, el Decreto Nº 341 de fecha 3 de marzo de 2008 y el Decreto Nº 848 de fecha 31 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que a través del Decreto Nº 846/91 se creó, en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la entonces denominada COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES - PROGRAMA “ARRAIGO”.

Que por conducto del Decreto Nº 158/06, la mencionada Comisión Nacional se transfirió de la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL al ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRA SOCIAL, con sus competencias, patrimonio y dotación.

Que por el Decreto Nº 341/08 se transfirió la mencionada Comisión de la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, al ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que pasó a denominarse COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA”.

Que por el Decreto Nº 848/12 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la citada Comisión.

Que el acceso equitativo al suelo, a la vivienda y a los servicios públicos, así como la mejora de las condiciones de vida de las personas, son objetivos fundamentales del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, asimismo, es una práctica sostenida por el Gobierno Nacional la ampliación y reconocimiento de los derechos de los ciudadanos, la inclusión social de los sectores más desprotegidos y la utilización eficiente de los recursos públicos.

Que, pese a las políticas implementadas en la materia, aún existen barrios informales carentes de infraestructura básica y equipamiento comunitario, que requieren, para su integración urbana, una variedad de dispositivos capaces de atender la multiplicidad de problemáticas.

Que tales dispositivos deben orientarse, desde una perspectiva integral, a la generación de políticas de ordenamiento y desarrollo territorial, la urbanización de los barrios informales y la regularización dominial.

Que las mejoras en el hábitat contribuyen a garantizar el derecho a la salud y a la seguridad ciudadana, evitar la exclusión, fortalecer el sentido de pertenencia de la población y fomentar el desarrollo productivo.

Que para el logro de los objetivos mencionados precedentemente, resulta imprescindible el trabajo coordinado con las diferentes áreas gubernamentales y no gubernamentales con incumbencia en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal.

Que a tales fines, resulta necesario jerarquizar las áreas con competencia en la materia y establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos para dar rápida respuesta a las demandas de acceso al hábitat, por lo que deviene menester la supresión de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” y la creación, en su reemplazo, de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, resulta necesaria la creación de un CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT, que estará conformado por el titular de la citada Secretaría, y por representantes de los MINISTERIOS DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de DESARROLLO SOCIAL y de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; de las Provincias, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como así también por representantes de diversos organismos públicos y privados.

Que han tomado intervención la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I aprobado por el artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada—, el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Incorpóranse al Anexo II aprobado por el artículo 2° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos—, en el Apartado XI, los Objetivos de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT y de las SUBSECRETARIAS DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL y de URBANIZACION Y ORGANIZACION COMUNITARIA, dependientes de dicha Secretaría de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de este Decreto.

Art. 4°

— Suprímese la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5°

— Transfiérense, del ámbito de la ex COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL “PADRE CARLOS MUGICA” a la órbita de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Art. 6°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por el presente.

Art. 7°

— Créase, en el ámbito de la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT, que estará conformado por el titular de la mencionada Secretaría, por UN (1) representante de cada una de las siguientes Jurisdicciones: MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con rango no inferior a Director y por representantes de las Provincias, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de las Universidades, Municipalidades, Organizaciones Sociales, y otros actores comunitarios de relevancia en la formulación de políticas de hábitat cuya integración resulte pertinente, y hayan sido invitados en los términos del artículo 9° del presente.

La labor de todos los representantes que habrán de integrar el referido Consejo tendrá carácter “ad honorem”.

Art. 8°

— Serán funciones del CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO DE TIERRAS PARA LA PRODUCCION SOCIAL DEL HABITAT:

  1. Asesorar a la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT en la formulación de políticas en el ámbito de su competencia.

  2. Asesorar a la Secretaría en el análisis de proyectos, en lo relativo a sus incumbencias y representaciones.

  3. Proponer cuestiones y cursos de acción a seguir en relación con problemáticas de hábitat.

  4. Asistir a la Secretaría, desde y hacia sus respectivos ámbitos de actuación, y en contacto con la comunidad, sobre los cursos de acción necesarios para optimizar las acciones de la secretaría.

  5. Colaborar con la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HABITAT a fin de promover e implementar la aplicación local de la política de hábitat del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR